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54 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Industrial0 a 80 4,85 2,26 80 a más 7,41 3,46 Estatal0 a 30 3,97 1,85 30 a más 4,85 2,26 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Industrial Estatal 16 16 30 80 30 Parcona y Los Aquijes Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,75 0,47 Doméstico0 a 8 0,82 0,47 8 a 18 1,47 0,59 18 a más 3,34 1,05 Comercial y Otros0 a 30 3,34 1,56 30 a más 4,85 2,26 Industrial 0 a más 4,85 2,26 Estatal0 a 30 3,97 1,85 30 a más 4,85 2,26 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Industrial Estatal 16 16 30 80 30 Para el cuarto año regulatorio de EPS EMAPICA S.A. se ha establecido un incremento por rebalanceo tarifario de 7,2% para los servicios de agua potable y saneamiento, el cual se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario previsto para dicho año en el subcapítulo XIV.3.3 “Consideraciones sobre las estructuras tarifarias” del estudio tarifario vigente. Este incremento tarifario deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del cuarto año del periodo regulatorio 2023-2028. Para el quinto año regulatorio se aplicará el reordenamiento de las estructuras tarifarias establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.° 050-2023-SUNASS-CD, así como lo establecido en su estudio tarifario correspondiente. De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,88 La forma de determinar el importe a facturar en EPS EMAPICA S.A. se establece en el numeral 4.3.4 del Informe de Especialista N. ° 00230-2025-SUNASS- DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo XIV.3.5: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 82%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 18%), conforme a lo establecido en el subcapítulo 4.3.2: “Sobre las estructuras tarifarias de EPS EMAPICA S.A.” del Informe de Especialista N.° 00230-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/89493-superintendencia-nacional- de-servicios-de-saneamiento-empresas-prestadoras 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS EMAPICA S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023 - 2028 El Informe de Especialista N° 00230-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS EMAPICA S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS EMAPICA S.A. , para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos