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44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2453451-8 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Superintendente Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2025- VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente/a Nacional de Bienes Estatales, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSE FELISANDRO MAS CAMUS, en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2453450-16 Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación, Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2025- VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2025VISTOS: La Nota N° 404-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 082-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU y el Informe Técnico Legal N° 025-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC/JAL de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 872-2025-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modi fi cado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán, entre otro, los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la DGPRVU aprueba la metodología para estimar el valor unitario ofi cial de las edi fi caciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: Muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, ha sustentado y propuesto: i) los Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; ii) el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; y, iii) los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026; Que, adicionalmente, la DGPRVU señala respecto a las tablas de depreciación a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modi fi cado por la Ley N° 31313, que deben tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, con Informe N° 872-2025-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al rango de norma con el que se propone aprobar los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria;