TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 01 de noviembre de 2025 al 03 de febrero de 2026, de acuerdo con el siguiente cuadro: Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Total trimestre (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre 2025 al 03 de febrero de 2026) Fecha límite de las transferencias 15/12/2025 15/01/2026 15/02/2026 Adinelsa 2 801 091,01 2 801 091,01 2 801 091,01 8 403 273,03 Chavimochic 66 244,54 66 244,54 66 244,54 198 733,61 Coelvisac 56 822,49 56 822,49 56 822,49 170 467,46 Edelsa 27 889,76 27 889,76 27 889,76 83 669,28 Egepsa 77 854,90 77 854,90 77 854,90 233 564,71 Eilhicha 39 762,81 39 762,81 39 762,81 119 288,42 Electro Oriente 1 860 102,71 1 860 102,71 1 860 102,71 5 580 308,13 Electro Pangoa 46 251,37 46 251,37 46 251,37 138 754,11 Electro Puno 1 483 979,62 1 483 979,62 1 483 979,62 4 451 938,87 Electro Sur Este 3 016 525,45 3 016 525,45 3 016 525,45 9 049 576,36 Electro Tocache 596 850,19 596 850,19 596 850,19 1 790 550,57 Electrocentro 7 156 165,27 7 156 165,27 7 156 165,27 21 468 495,81 Emseusa 119 092,92 119 092,92 119 092,92 357 278,75 Esempat 46 418,08 46 418,08 46 418,08 139 254,23 Hidrandina 40,21 40,21 40,21 120,62 Sersa 88 185,01 88 185,01 88 185,01 264 555,04 Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 300,77, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones 2025, aprobado con Resolución Ministerial Nº 273-2025-MINEM-DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Nº 778-2025-GRT y el Informe Legal Nº 779-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución en: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 2453352-1 Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 01 de noviembre de 2025 al 03 de febrero de 2026, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2025-OS/GRT Lima, 28 de octubre de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), y sus modi fi catorias, se crea el FOSE a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión; Que, mediante las Leyes Nº 28307, 30319, 31429, y 31728, publicadas en el diario o fi cial el 29 de julio de 2004, 22 de abril de 2015, 26 de febrero de 2022, y 22 de abril de 2023, respectivamente, se modi fi có la Ley Nº 27510; de modo que actualmente el bene fi cio FOSE es de vigencia inde fi nida; el rango de bene fi ciados incluye a usuarios con umbral de consumo mensual de hasta 140 kWh mes; el fi nanciamiento incluye a los usuarios libres; los factores de reducción tarifaria son los previstos en el vigente artículo 3 de la Ley Nº 27510; y se aplican criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE; Que, con Resolución Nº 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), donde se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE. Dicha Norma fue modi fi cada a través de la Resolución Nº 236-2023-OS/CD; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma: i) aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales; y, ii) aprobar el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, con Resolución Nº 024-2025-OS/GRT se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período comprendido del 01 de noviembre de 2025 al 03 de febrero de 2026; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Nº 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 800-2025-GRT y el Informe Legal Nº 061-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley