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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de conformidad con el texto siguiente: “Artículo 231.- Canon anual (…)1. SERVICIOS PORTADORES.a) Sistema de transmisión analógico.Por cada estación terrestre o satelital que utilice sistemas multicanales por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema: Hasta 12 canales 4% De 13 hasta 24 canales 6%De 25 hasta 48 canales 8%De 49 hasta 60 canales 10%De 61 hasta 120 canales 12%De 121 hasta 300 canales 14%De 301 hasta 600 canales 16%De 601 hasta 960 canales 18%De 961 a más canales 20% b.1) Sistema de transmisión digital o sistema de transmisión digital satelital para concesionarios con infraestructura menor a 500 estaciones o terminales satelitales pequeños . Por cada estación terrestre o satelital (incluidas las estaciones remotas) que utilice sistemas de transmisión digitales, por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema , según corresponda: Hasta 128 kbits/seg. 2% Mayor que 128 kbits/seg. hasta 512 kbits/seg. 4%Mayor que 512 kbits/seg. hasta 1,024 Mbits/seg. 6%Mayor que 1,024 Mbits/seg. hasta 2,048 Mbits/seg. 8%Mayor que 2,048 Mbits/seg. hasta 8,448 Mbits/seg. 12%Mayor que 8,448 Mbits/seg hasta 34,368 Mbits/seg. 16%Mayor que 34,368 Mbits/seg. 20% b.2) Sistema de transmisión digital satelital para concesionarios con infraestructura igual o mayor a 500 estaciones o terminales satelitales pequeños. Para concesionarios con infraestructura igual o mayor a 500 estaciones o terminales satelitales pequeños, cuyo diámetro o dimensión es inferior o igual a 1.8 m, incluyendo a las estaciones terrenas en movimiento (ESIM), se utiliza la siguiente fórmula: C = UIT x (CSE + (CAB × CPB)) Donde:C: es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico UIT: es la Unidad Impositiva TributariaCAB: es el coe fi ciente de ancho de banda CPB: es el coe fi ciente de ponderación por bandas de frecuencias CSE: es el coe fi ciente por tipo de servicio y grupo de estaciones. El coe fi ciente de ancho de banda se calcula de la siguiente manera: CAB = AB / ABR Donde:AB: es el ancho de banda en MHz con fi gurado entre el grupo de estaciones terrenas (o terminales de usuario) y el (los) satélite (s) o constelación satelital (NGSO y GSO), sumando los anchos de banda de los enlaces ascendentes (transmisión) y los enlaces descendentes (recepción). ABR: es el ancho de banda de referencia, factor de comparación para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. Su valor es 100 MHz.El CPB tiene los siguientes valores: Bandas de Frecuencias CPB f ≤ 8 GHz 1.0 8 GHz < f ≤ 16 GHz 0.77 f > 16 GHz 0.46 Si un concesionario utiliza más de una banda de frecuencia, se considera el valor del CPB de la banda en la que se utiliza mayor número de estaciones o terminales satelitales pequeños. El CSE representa el valor del uso del espectro aplicable a un grupo de estaciones o terminales satelitales pequeños. El valor del CSE es 15. La revisión de las variables CAB, CPB y CSE se realiza cada tres (03) años a través de la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. El canon anual por servicios portadores es abonado por los titulares de concesiones o autorizaciones, independientemente de si los terminales o estaciones son de propiedad del usuario o de terceros. ” Artículo 2.- Evaluación de la metodología de cálculo de canon recogido en el b.2) del numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones La metodología de cálculo de canon recogida en el literal b.2) del numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, es evaluada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cada tres (3) años empleando criterios que midan, mínimamente, la reducción de la brecha de infraestructura satelital y la participación de operadores en el mercado de las telecomunicaciones en zonas rurales, a fi n de determinar la efi cacia de la medida. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2453450-5 Aceptan renuncia de Viceministro de Transportes RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2025-MTC Lima, 29 de octubre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2023- MTC, se designa al señor ISMAEL SUTTA SOTO en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;