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66 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Amplían alcance de la presentación electrónica de partes consulares que contienen actos inscribibles vinculados al acto de otorgamiento de poder, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00164-2025- SUNARP/SN Lima, 29 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00093-2025-SUNARP/DTR del 28 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01543-2025-SUNARP/OTI del 29 de octubre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 01142-2025-SUNARP/OAJ del 29 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, a través del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 20 de abril de 2023, entre la Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores, renovado por la primera adenda del 16 de abril de 2025, se adoptan una serie de acuerdos que permiten implementar la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores consulares mediante el empleo de la fi rma digital, de acuerdo al marco normativo vigente; Que, con el Decreto Supremo N° 032-2023-RE, se aprueba el Reglamento Consular del Perú, en cuyo artículo 120 se señala que las O fi cinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, precisa, que dicho instrumento es título su fi ciente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto; Que, mediante la Resolución N° 089-2024-SUNARP/ SN, publicada en el diario o fi cial el 26 de junio de 2024, se autoriza la presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de partes consulares con fi rma digital de funcionario consular que contengan actos o derechos inscribibles en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp; asimismo, se señala que la implementación de nuevos actos inscribibles, adicionales al otorgamiento de poder, requiere coordinación previa entre los equipos técnicos de Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciéndose lineamientos especí fi cos para la presentación electrónica; asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN del 20 de diciembre de 2023 y su modi fi catoria; Que, atendiendo lo expuesto en el considerando precedente, los equipos técnicos de la Sunarp y del Ministerio de Relaciones Exteriores han venido realizando las coordinaciones, desarrollos y pruebas informáticas necesarias para incorporar nuevos actos inscribibles relativos al otorgamiento de poder en el sistema de presentación electrónica de partes consulares, tales como la revocatoria, modi fi cación, ampliación, sustitución y recti fi cación de poder, a fi n de fortalecer la accesibilidad, celeridad y seguridad jurídica para los peruanos que otorguen escrituras públicas ante funcionario consular para su inscripción en el registro; Que, cabe resaltar que, desde el mes de enero del 2024 al mes de octubre 2025, se han presentado al registro más de 28,800 títulos electrónicos sobre otorgamiento de poder, lo que evidencia no solo la aceptación de los ciudadanos hacia un entorno digital seguro; sino que, además, tal medida signi fi ca una actuación e fi ciente contra la falsi fi cación documentaria y una medida de simpli fi cación administrativa que optimiza signi fi cativamente los plazos de inscripción en bene fi cio del administrado; Que, conforme al artículo 2 de la Resolución N° 089-2024-SUNARP/SN, los equipos técnicos de Sunarp y del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinaron y ejecutaron exitosamente las pruebas de integración entre sus sistemas informáticos, validando la funcionalidad operativa y garantizando la e fi ciencia del fl ujo en la implementación de la presentación electrónica de los actos registrales mencionados; Que, se ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que amplía el alcance de la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp de partes consulares con fi rma digital del funcionario consular que contengan los actos de: a) Revocatoria de poder, b) Modi fi cación de poder, c) Ampliación de poder, d) Sustitución de poder, y e) Recti fi cación de poder, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; de acuerdo a la propuesta sustentada por la Dirección Técnica Registral contenida en el Informe Técnico N° 00093-2025-SUNARP/DTR, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información contenidas en el Memorándum N° 01543-2025-SUNARP/OTI y el Informe N° 01142-2025-SUNARP/OAJ, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR (V 0.2), Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN; y, en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;