TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / o sectores del Poder Ejecutivo, así como orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, en ese contexto, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que la indicada entidad es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud; Que, el numeral 4 del artículo 24 de la referida Ley Nº 29158, prescribe que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos, el cual se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, precisa que el objeto de la norma es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad que éstas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que el ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 44 de los indicados Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que la Sección Primera del ROF está compuesta por tres títulos: a) Título I. Disposiciones Generales; b) Título II. Órganos del primer nivel organizacional; y, c) Título III. Órganos del segundo nivel organizacional; Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 de los citados Lineamientos; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, a partir de la vigencia del dicho dispositivo legal, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modi fi cación de su Reglamento de Organización y Funciones vigente; asimismo, precisa que, para efectos del trámite de su aprobación, se presenta a la Secretaría de Gestión Pública la propuesta del ROF; Que, en virtud a lo antes referido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del ROF del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a los Lineamientos de Organización del Estado; Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad, con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la misma que consta de tres (3) títulos y setenta y uno (71) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Ministerio de Salud, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Tercera.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado que contiene las Secciones Primera y Segunda del referido reglamento, a través de una Resolución Ministerial. Cuarta.- Adecuación de Instrumentos de Gestión y la emisión de dispositivos normativos El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten