TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de setiembre de 2025 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de setiembre de 2025 es de US$ 930,581.35 (Novecientos Treinta Mil Quinientos Ochenta y Uno y 35/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia correspondan al mes de setiembre de 2025 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia correspondan al mes de setiembre de 2025, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 710,575.14 0.00INGEMMET 149,205.47 0.00MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 37,301.34 0.00GOBIERNOS REGIONALES 33,499.40 0.00TOTAL 930,581.35 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre de 2025 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 225.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 2,700.00 NIEVA 0.00 8,212.50 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC 0.00 225.00 OMIA 0.00 225.00 SAN NICOLAS 0.00 337.50 SANTA ROSA 0.00 337.50 AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 214.25 CAJACAY 0.00 1,350.00 HUALLANCA 0.00 1,350.00 HUASTA 0.00 112.50 ANCASH/CARHUAZ MARCARA 0.00 225.00 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 525.00 CASMA 0.00 900.00 COMANDANTE NOEL 0.00 900.00 ANCASH/CORONGO CUSCA 0.00 225.00 ANCASH/HUARAZ HUANCHAY 0.00 1,425.00 PAMPAS GRANDE 0.00 1,125.00 ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR 0.00 450.00 SAN MARCOS 0.00 225.00 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 1,687.50 HUARMEY 0.00 4,162.50