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55 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16205, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 025-2025-SUNASS-DRT 8 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EMAPICA S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de julio. Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADOLa modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables por EPS EMAPICA S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad e conómica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Ica Sociedad Anónima. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano . 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. 2452827-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental para los periodos 2025, 2026 y 2027 a PROINVERSION RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 194-2025 Lima, 28 de octubre de 2025VISTOS: El O fi cio N° 000436-2025-CG/GAD de la Contraloría General de la República; el Informe N° 130-2025/OA/FIN del Área de Finanzas de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00108-2025/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 808- 2025/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27885, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan