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64 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre 2025 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 0.00 375.00ANCASH 0.00 1,523.92APURIMAC 0.00 512.50AREQUIPA 0.00 3,685.01AYACUCHO 0.00 2,662.50CAJAMARCA 0.00 175.00CUSCO 0.00 2,790.22HUANCAVELICA 0.00 1,162.50HUANUCO 0.00 1,037.50ICA 0.00 3,650.00JUNIN 0.00 301.84LA LIBERTAD 0.00 4,199.21LAMBAYEQUE 0.00 500.00LIMA 0.00 596.69MADRE DE DIOS 0.00 452.51MOQUEGUA 0.00 1,200.00PASCO 0.00 1,675.00PIURA 0.00 12.50PUNO 0.00 5,137.50SAN MARTIN 0.00 362.50TACNA 0.00 1,237.50TUMBES 0.00 50.00UCAYALI 0.00 200.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 33,499.40 Nº Gobierno Regionales 23 2452429-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la EPS BARRANCA S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000091-2025-OTASS-PE Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 000024-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000040-2025-OTASS- OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000401-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000356-2025-OTASS-GG de la Gerencia General y;CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico N° 000024-2025-OTASS-DPDC evalúa y cali fi ca la solicitud presentada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BARRANCA SOCIEDAD ANONIMA - EPS BARRANCA S.A.; así como