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68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Quinto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ). Sexto. A través de la Resolución Administrativa Nº 000250-2023-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 3 de julio de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, entre ellos en la Sede Civil, ubicada en la Av. A-47, Pariñas – Talara en el Juzgado de Paz Letrado – Sede Civil. Séptimo. Por Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en su artículo décimo cuarto, para la Corte Superior de Justicia de Sullana, que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes, entre los cuales precisa 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia-civil. Octavo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, el ofi cio Nº 001451-2025-P-CSJSU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, el O fi cio Nº 002814-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información y el O fi cio Nº 000229-2025-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 072-2025-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Sullana, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1419- 2025 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin participación del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes para el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Sullana realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2453231-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0245-2025-DP/SG Lima, 29 de octubre de 2025VISTO:El Informe Técnico N° 027-2025-DP/OGRH, el Memorando N° 0489-2025-DP/OGPP, el Informe Técnico N° 006-2025-DP/OGPP-OMOD y el Informe N° 0663-2025-DP/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, la Defensoría del Pueblo se constituye como un Organismo Constitucionalmente Autónomo, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú; sus funciones están asignadas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante Resolución Defensorial N° 006-2025/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0117-2025-DP/SG se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, modi fi cado con Resoluciones de Secretaría General N° 0203-2025-DP/SG, N° 0212-2025-DP/SG, N° 0224-2025-DP/SG y N° 0233-2025-DP/SG; Que, el numeral 6.1.10 del punto 6.1) de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual