Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 017-2025-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú se establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 60 de la Ley de Telecomunicaciones establece que la utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 20 de la citada Ley, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; Que, en el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento especí fi co. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fi jadas por dicho reglamento especí fi co; Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 231 y siguientes del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, contienen disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones, por los servicios portadores y teleservicios públicos; Que, por su parte, el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones establece que el uso del segmento espacial del espectro radioeléctrico, a través de satélites, se regirá por el derecho internacional, mientras que el segmento terrestre estará sujeto a la presente norma y a su reglamento correspondiente; Que, el artículo 46 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, regula el servicio fi jo por satélite, denominándolo servicio de radiocomunicaciones entre estaciones terrenas situadas en puntos fi jos determinados, utilizando uno o más sistemas satelitales; Que, teniendo en cuenta que el canon es la contraprestación que deben pagar las operadoras por la asignación del espectro radioeléctrico y habiéndose identi fi cado una inadecuada medición del cobro del canon por el servicio fi jo satelital para el acceso a Internet, especí fi camente, en sistemas de transmisión digital satelital que cuentan con infraestructura constituida por múltiples estaciones o equipos terminales pequeños, se propone modi fi car la metodología de cobro de canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio portador con sistema de transmisión digital que prestan el servicio fi jo satelital, considerando criterios que valoricen, entre otros, un coe fi ciente de: i) utilización del ancho de banda asignado; ii) de ponderación por bandas de frecuencia; y, iii) por tipo de servicios y cantidad de estaciones; Que, en tal sentido, y con la fi nalidad de continuar impulsando el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, recaudar en forma e fi ciente el pago de canon, promover el cierre de brechas de servicios de telecomunicaciones, así como otorgar predictibilidad respecto al cálculo del canon para el servicio público fi jo satelital, la nueva metodología que se propone, es aplicable a los concesionarios con infraestructura igual o mayor a 500 estaciones o terminales satelitales pequeños, cuyo diámetro o dimensión es inferior o igual a 1.8 m; metodología que será materia de evaluación cada tres (3) años a fi n de determinar la e fi cacia de la medida; Que, en esa línea, para los concesionarios con infraestructura menor a 500 estaciones o terminales satelitales pequeños, les continúa siendo aplicable lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 231 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; Que, las citadas modi fi caciones se encuentran en el marco del ejercicio de la función de administrar, controlar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico por parte del MTC; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 028- 2025-MTC/01.03 se publicó para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 1 del artículo 231 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por otro lado, en virtud del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; Que, corresponde aprobar la modi fi cación del numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modi fi car el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de