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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Dan por concluida designación y acreditación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 249-2025-ALC/MPC Callao, 24 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Expediente N° 2025-0170975 presentado por el señor José Luis Zumarán Drago y el Informe N° 1189- 2025-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO : Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 177-2024- ALC/MPC, se designó y acreditó al Sr. JOSÉ LUIS ZUMARÁN DRAGO identi fi cado con DNI N° 25854047, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Expediente N° 2025-0171995 de fecha 15 de octubre de 2025, el señor José Luis Zumarán Drago, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, solicitando que la misma tenga efecto a partir del 31 de octubre de 2025; Que, mediante Informe N° 1189-2025-MPC/ OGAF-ORH de fecha 22 de octubre de 2025, la Ofi cina de Recursos Humanos remite la resolución N° 0298-2025-MPC-OGAF-ORH, por la cual se acepta la renuncia voluntaria del Sr. José Luis Zumarán Drago, con efectividad desde el día 31 de octubre de 2025; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, con efectividad a partir del 31 de octubre del 2025, la DESIGNACIÓN y ACREDITACIÓN del Sr. JOSÉ LUIS ZUMARÁN DRAGO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, efectuada mediante Resolución de Alcaldía N° 177-2024-ALC-MPC, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la noti fi cación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la Ofi cina de Recursos Humanos proceda a la liquidación de bene fi cios sociales y expedición de la constancia de trabajo correspondiente. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2453714-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSIPATA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Cusipata al 2040, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2025-MD C-Q-C Cusipata, 15 de setiembre del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSIPATA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI- REGIÓN CUSCO. POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cusipata, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07, de fecha 9 de setiembre del 2025. VISTOS:El O fi cio Nº 000820-2025-CEPLAN-DNCP, de fecha 11 de agosto del 2025, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; el Informe Nº 261-2025-OGPP/GM-MDC, de fecha 20 de agosto del 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Opinión Legal Nº 0256-2025-OGAJ-MDC/Q, de fecha 5 de setiembre del 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº4142, de fecha 5 de setiembre del 2025 por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, conforme al artículo 39º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal: (...) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según el artículo 40º de la precitada norma legal precisa que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativiza; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del