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144 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Ciudadana, rea fi rmando el compromiso del Estado y de los gobiernos locales con el derecho fundamental de los ciudadanos a vivir en paz y seguridad y recuperando la con fi anza ciudadana en las instituciones, elemento indispensable para reconstruir el tejido social y fortalecer la gobernanza local (…)”; En ese contexto, y ante el incremento de delitos en situación de fl agrancia, la Subgerencia de Serenazgo sostiene que resulta necesaria una respuesta institucional rápida, articulada y e fi ciente; por lo que, emite opinión técnica favorable respecto a la referida DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, remitiendo los actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, a través del Memorándum Nº 0114-2025-GSC/ MDL, de fecha 22 de octubre de 2025, la Gerencia de Seguridad Ciudadana hace suyo en todos sus extremos lo señalado por la Subgerencia de Serenazgo en el Informe Técnico Nº 007-2025-SS-GSC/MDL, otorgando viabilidad a la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, en el marco de haberse declarado en estado de emergencia la seguridad ciudadana en el Distrito de Lurín por un plazo de treinta (30) días con la fi nalidad que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes, ejecuten acciones urgentes e inaplazables en salvaguarda de los derechos fundamentales de la población del distrito de Lurín y de todos los ciudadanos a través del Acuerdo de Concejo Nº 213-2025/MDL, derivando los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de que emita opinión legal correspondiente; Que, con Informe Legal Nº 382-2025-OGAJ/MDL, de fecha 22 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, en el marco de haberse declarado en estado de emergencia la seguridad ciudadana en el Distrito de Lurín por un plazo de treinta (30) días con la fi nalidad que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes, ejecuten acciones urgentes e inaplazables en salvaguarda de los derechos fundamentales de la población del distrito de Lurín y de todos los ciudadanos a través del Acuerdo de Concejo Nº 213-2025/MDL; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Honorable Concejo Municipal para su deliberación y de ser el caso, su posterior aprobación, conforme a lo establecido en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por el Memorándum Nº 582-2025-GM/MDL, de fecha 22 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la propuesta del proyecto sobre la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, EN EL MARCO DE HABERSE DECLARADO EN ESTADO DE EMERGENCIA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LURÍN POR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES, EJECUTEN ACCIONES URGENTES E INAPLAZABLES EN SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Y DE TODOS LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 213-2025/MDL, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 073-2025-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 009-2025-CSCFTGRD-REG/MDL, ambos de fecha 23 de octubre de 2025, se expresan en sentido favorable a la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, EN EL MARCO DE HABERSE DECLARADO EN ESTADO DE EMERGENCIA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LURÍN POR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES, EJECUTEN ACCIONES URGENTES E INAPLAZABLES EN SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Y DE TODOS LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 213-2025/MDL; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, EN EL MARCO DE HABERSE DECLARADO EN ESTADO DE EMERGENCIA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LURÍN POR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES, EJECUTEN ACCIONES URGENTES E INAPLAZABLES EN SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Y DE TODOS LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 213-2025/ MDL, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y a toda entidad y/o autoridad que tenga injerencia sobre la materia, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo y a la argumentación desarrollada en la parte considerativa que lo motiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y; a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2451803-1