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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / formalización de la conformación de la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante resolución expedida por la Alcaldesa como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad de San Isidro; y, Estando lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, y en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la “UNIDAD FUNCIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES”, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro; en el marco de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias. Artículo Segundo.- DESIGNAR a don LUIS ALBERTO VEGA MARROQUIN, como COORDINADOR de la UNIDAD FUNCIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Artículo Tercero.- ESTABLECER las siguientes funciones de la UNIDAD FUNCIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: a) Proponer y supervisar la implementación de los planes distritales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. b) Planear, dirigir y conducir, en el ámbito de sus responsabilidades, las actividades referidas a la estimación, prevención, reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y la reconstrucción, ante el riesgo de desastres en el distrito, aplicando las normas emitidas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) c) Promover el fortalecimiento de capacidades de la población en materia de gestión del riesgo de desastres, a través de campañas, capacitaciones y simulacros en caso de sismos, incendios, desastres y otros peligros. d) Administrar los almacenes de ayuda humanitaria para casos de emergencia o desastre del distrito, así como, inventariar, mantener actualizado y custodiar los bienes de ayuda humanitaria aplicables a la defensa civil en el distrito. e) Prestar asesoramiento a la Alta Dirección, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo al marco legal vigente y a las disposiciones dictadas por los entes rectores. f) Capacitar para la formación de las Brigadas Comunitarias de Defensa Civil y del Voluntariado (VER), así como, a los brigadistas de la Municipalidad de San Isidro. g) Promover la investigación, a nivel cientí fi co y tecnológico, sobre temáticas que contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. h) Emitir opinión técnica y absolver consultas, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres, relacionadas al ámbito de sus responsabilidades. i) Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de la gestión del riesgo de desastres. Artículo Cuarto.- La responsabilidad por las funciones asignadas a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, incluidas las encomendadas a la UNIDAD FUNCIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, recae en el Gerente, sin perjuicio de la responsabilidad del Coordinador de la Unidad Funcional; según lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2453141-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375/MDSA, que aprueba el “Régimen de Incentivos Tributarios y Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de Santa Anita” DECRETO DE ALCALDÍA N° 00007-2025/ MDSA Santa Anita, 27 de octubre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe N° 0304-2025-SGRCRT- GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; el Informe N° 0078-2025-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe N° 528-2025-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; así como el Memorándum N° 1465- 2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 375/MDSA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de julio de 2025, se aprobó el Régimen de Incentivos Tributarios y Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de Santa Anita, estableciendo bene fi cios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes con obligaciones pendientes o por vencer respecto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento Tributario, Multas Tributarias, así como Costas y Gastos Procesales en procedimientos de ejecución coactiva, en cualquier estado de cobranza, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2025; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza faculta al Despacho de Alcaldía a prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía y dictar disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; Que, mediante Informe N° 0078-2025-GSATDE/ MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe N° 0304-2025-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, se sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del Régimen aprobado a fi n de continuar fomentando la regularización de obligaciones tributarias y fortalecer la recaudación municipal, otorgando facilidades a los contribuyentes en el marco de la política tributaria local;