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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / - Representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, secretario técnico. Artículo Tercero.- APROBAR el cronograma electoral para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), conforme a lo establecido en el anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Subgerencia de Participación Vecinal, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión correspondiente y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MERCEDES CONDORI BALDEON Alcaldesa (e) ANEXO CRONOGRAMA ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CCLD PARA EL PERIODO 2025 - 2027 Nº ACTIVIDAD FECHA HORARIO 1 Difusión y convocatoria del proceso 29/10/25 al 10/11/25Permanente 2 Taller informativo sobre el CCLD 11/11/25 16:00 - 18:00 3 Inscripción de las organizaciones de la sociedad civil12/11/25 al 14/11/2508:30 - 16:00 4 Publicación de inscritos 17/11/25 11:00 5 Observaciones al padrón de organizaciones y delegados17/11/25 al 19/11/2509:00 - 16:00 6 Resolución de observaciones 20/11/25 09:00 - 16:00 7 Publicación de padrón definitivo 21/11/25 09:008 Inscripción de candidatos 24/11/25 al 26/11/2509:00 - 16:00 9 Sorteo y publicación de miembros de mesa 27/11/25 15:00 10 Presentación de tachas a candidatos 28/11/25 09:00 - 13:0011 Impugnaciones al sorteo 01/12/25 09:00 - 16:0012 Resolución de tachas 02/12/25 14:00 - 17:0013 Publicación de cartel de candidatos definitivos 03/12/25 10:00 14 Jornada electoral 04/12/25 09:00 - 16:00 15 Proclamación y publicación de resultados oficiales.04/12/25 17:00 16 Entrega de credenciales a representantes electos.09/12/25 16:00 2453762-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Declaran de interés público distrital la creación de la Unidad de Flagrancia Delictiva en el distrito de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 215-2025/MDL Lurín, 24 de octubre de 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1392-2025-OGACM/MDL de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Nº 399-2025-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo, el Informe Técnico Nº 021-2025-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 007-2025-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo, el Memorándum Nº 0114-2025-GSC/MDL de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Legal Nº 382-2025-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 582-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 073-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 009-2025-CSCFTGRD-REG/MDL, sobre la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, EN EL MARCO DE HABERSE DECLARADO EN ESTADO DE EMERGENCIA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LURÍN POR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES, EJECUTEN ACCIONES URGENTES E INAPLAZABLES EN SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Y DE TODOS LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 213-2025/MDL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Fundamento 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, precisa que: “El interés público tiene que ver con aquello que bene fi cia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justifi ca la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fi nes del Estado teniendo en cuenta la pronta y e fi caz satisfacción del interés público”; además, en el mismo fundamento prevé lo siguiente: “(…) Es así que el interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad (...)”; Que, la Ley Nº 32348, Ley que Crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 23 de mayo de 2025, establece el marco normativo para la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con el propósito de garantizar una respuesta oportuna y e fi ciente a los delitos fl agrantes a través de las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional; Que, el artículo 12º de la Ley antes mencionada, estipula que: “La Unidad de Flagrancia Delictiva es la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos