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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 360 San Isidro, 28 octubre 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: Los Memorandos N° D000200-2025-14.0.0- GSCTGRD/MSI, N° D000277-2025-14.0.0-GSCTGRD/MSI y N° D000349-2025-14.0.0-GSCTGRD/MSI, y el Informe N° 038-2025-ARLM-GSCTGRD/MSI, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D000149- 2025-05.2.0-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando N° D000069-2025-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Nº D000275-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con los artículos 6° y 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad, y que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, los artículos 1°, 2° y 3° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establecen que dicha norma regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad que se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, y que es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, entre otros, a los Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas; Que, a su vez, la Décima Disposición Complementaria Final de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado, señala que, excepcionalmente, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad; Que, asimismo, la precitada disposición indica que dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye, el que, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, y que las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza, así como, que la responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional; Que, por su parte, según los artículos 95° y 96°, literales a), m), n) y p), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 617-MSI, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea encargado de cautelar el cumplimiento de la legislación de competencia municipal en materia de gestión del riesgo de desastres, y le corresponde las funciones de: proponer y supervisar la implementación de los planes en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; planear, dirigir y conducir en el ámbito de su competencia, las actividades referidas a la estimación, prevención, reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y la reconstrucción, ante riesgo de desastres en el distrito, aplicando las normas emitidas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED); promover el fortalecimiento de capacidades de la población en materia de gestión del riesgo de desastres a través de campañas, capacitaciones y simulacros en caso de sismos, incendios, desastres y otros peligros; y, administrar los almacenes de ayuda humanitaria para casos de emergencia o desastre del distrito, así como, inventariar, mantener actualizado y custodiar los bienes de ayuda humanitaria aplicables a la defensa civil en el distrito; Que, al respecto, acorde con sus funciones previstas en el ROF, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres propone la creación de la Unidad Funcional de Gestión de Riesgo de Desastres, adscrita a su despacho, a fi n de fortalecer y garantizar una mayor efectividad en la gestión del riesgo de desastres en el distrito, señalando las funciones en dicha materia que se le asignarían; las cuales son actividades que demandan una carga laboral signi fi cativa, con generación de productos estratégicos y operativos, que justi fi can la necesidad de la creación de la referida Unidad Funcional especializada, para su adecuada plani fi cación, ejecución y seguimiento; adjuntándose el informe técnico contenido en el Informe N° 038-2025-ARLM-GSCTGRD/MSI que refi ere las actividades desarrolladas por la GSCTGRD, en relación a la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de un equipo que desarrolla tales funciones en el marco de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, y aplicando las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establecido por la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, a su vez, con los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, han emitido su opinión favorable a la propuesta de conformación de la “Unidad Funcional de Gestión de Riesgo de Desastres”, por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, al cumplir con el sustento técnico respectivo y remitir el proyecto de resolución aprobatorio que precisa las líneas jerárquicas, responsabilidades y el coordinador a cargo; Que, en este contexto, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, se puede concluir que su propuesta de conformación de la “Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres”, se sustenta por el volumen de operaciones que gestiona para cumplir con sus funciones de línea en materia de gestión del riesgo de desastres, previstas en el ROF, lo que justi fi ca la constitución del equipo de trabajo al interior de dicho órgano, la diferenciación de líneas jerárquicas y los alcances de responsabilidad del coordinador a cargo de la unidad funcional; con lo cual se cumple lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los documentos del visto, corresponde la