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134 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2453780-5 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3323-2025-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 003187-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 22 de octubre de 2025, e informe Nº 0156-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 28 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Johselin Zoila Iturral Ayala, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0156-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 28 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Johselin Zoila Iturral Ayala, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2453780-6 Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3324-2025-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 002454-2025-MP-FN-PJFSLIMA NOROESTE, de fecha 16 de septiembre de 2025 y el informe Nº 00102-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 22 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1204-2025-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2025, se resolvió designar al abogado Alberth Martín Fernández Salazar, fi scal adjunto provincial titular especializado en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad —actualmente Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025—; asimismo, se dispuso su destaque al Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1280-2025-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza