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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2453081-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Lurigancho-Chosica, para el período 2025 - 2027 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2025/MDL Lurigancho, 21 de octubre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 000609-2025-MDL/GEYDH- SGPV e Informe Nº 000698-2025-MDL/GEYDH-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 000406-2025-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, el Informe Nº 000342-2025-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Memorándum Nº 001010- 2025-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000562-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 002940-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 establece que los decretos de alcaldía contienen normas reglamentarias y disposiciones de aplicación de las ordenanzas; asimismo, el numeral 6) del artículo 20 de la citada Ley reconoce como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales deben promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, garantizando el acceso a la información pública mediante espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece mecanismos que aseguran la participación efectiva de la sociedad civil en la programación participativa del presupuesto, recogiendo sus aspiraciones y necesidades para su incorporación en los presupuestos institucionales, promoviendo su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, optimizando así el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 4º de la citada Ley, modi fi cado por la Ley Nº 29298, señala como instancias de participación en el proceso de programación del presupuesto participativo al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), el cual debe conformar su directiva, aprobar su reglamento interno y plan de trabajo para su adecuado funcionamiento; Que, mediante la Ordenanza Nº 186-MDL se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho, el cual en su artículo 17º dispone que la convocatoria a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCLD es efectuada por el Alcalde del Distrito mediante decreto de alcaldía; Que, el artículo 3º del citado Reglamento dispone que el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho está integrado por: a) El Alcalde Distrital, quien lo preside. b) Los once (11) regidores del Concejo Distrital.c) El Alcalde del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa. d) Cinco (05) representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente Que, de acuerdo con el artículo 16º del Reglamento, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18º del mismo cuerpo normativo, el Comité Electoral será designado por el alcalde distrital mediante el Decreto de Alcaldía que convoque a elecciones, precisándose en el artículo 19º la conformación de dicho comité; Que, mediante el Informe Nº 609-2025-MDL/GEYDH- SGPV, la Subgerencia de Participación Vecinal propone la designación del Comité Electoral, integrado por: - Gerente de Educación y Desarrollo Humano, quien lo preside. - Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, miembro. - Jefe de la O fi cina de Secretaria General del Concejo Municipal, miembro. - Sub Gerente de Participación Vecinal, miembro.- Representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Secretario Técnico. Que, mediante Informe Nº 342-2025-MDL/OGPP- OPME, la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado recomendó la modi fi cación del cronograma electoral, lo que fue acogido por la Subgerencia de Participación Vecinal mediante el Informe Nº 000698-2025-MDL/GEYDH-SGPV; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 562-2025-MDL/OGAJ, emitió opinión legal favorable para la aprobación de la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de Lurigancho - Chosica y la designación del Comité Electoral correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17º y 18º de la Ordenanza Nº 186-MDL y los numerales 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria para la elección de los cinco (5) representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Lurigancho, para el período 2025 - 2027, conforme al cronograma detallado en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, el mismo que estará integrado por: - Gerente de Educación y Desarrollo Humano, quien lo preside. - Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, miembro. - Jefe de la O fi cina General de Secretaría General, miembro. - Subgerente de Participación Vecinal, miembro.