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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales provisionales, reincorporan a fiscal superior titular y efectúan nuevos nombramientos y encargaturas en diversas fiscalías del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3344-2025-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 3420-2025-43-6JC-CSJLI, de fecha 27 de octubre de 2025, las resoluciones Nºs 01 y 06, de fechas 27 y 20 de octubre de 2025, respectivamente, emitidos por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, el o fi cio Nº 006978-2025-MP- FN-FSCN-FECCO, de fecha 29 de octubre de 2025, el ofi cio Nº 003719-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 12 de junio de 2025, y el informe Nº 0004-2025-MP-FN- OREF-MGAS, de fecha 29 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 923-2025-MP-FN, de fecha 24 de marzo de 2025, se resolvió cesar por límite de edad, a partir del 20 de marzo de 2025, al abogado Marcos Villalta Infante, fi scal superior titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, designado en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1179-2025-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2025, se resolvió nombrar al abogado Gabriel Omar Ttito Quispe, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera. A través de Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2709-2025-MP-FN, de fecha 03 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Edwin Wilber Castillo Gonzáles, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con retención de su cargo de carrera. Por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1634-2025-MP-FN, de fecha 03 de junio de 2025, se resolvió nombrar al abogado Rudy Augusto Pillpe Yaranga, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.A través de la resolución Nº 06, de fecha 20 de octubre de 2025, signada con el expediente principal Nº 03420-2025-0-1801-JR-DC-06, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Marcos Villalta Infante, y por tanto nula la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 923-2025-MP-FN, de fecha 24 de marzo de 2025; en tal sentido, dispone su reincorporación como fi scal superior titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, de conformidad a los fundamentos expuestos en dicha resolución. Así, mediante la resolución invocada en el párrafo precedente se dispuso se aplique al referido abogado el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, disponiendo la continuidad voluntaria en la función en su cargo de fi scal titular de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos. En esa línea, a través del o fi cio Nº 3420-2025-43-6JC- CSJLI, de fecha 27 de octubre de 2025, se hace de conocimiento la resolución Nº 01 de fecha 27 de octubre de 2025 —signada en el expediente incidental Nº 03420-2025-43-1801-JR-DC-06—, que declara fundada la solicitud presentada por el recurrente sobre actuación inmediata de la sentencia estimatoria, contenida en la resolución Nº 06, de fecha 20 de octubre de 2025; en consecuencia: nula la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 923-20025-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2025, disponiéndose así la reincorporación del señor Marcos Villalta Infante en su cargo de fi scal superior titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Asimismo, a través del o fi cio Nº 006978-2025-MP- FN-FSCN-FECCO, de fecha 29 de octubre de 2025, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada emite opinión respecto a la plaza donde deberá designarse al abogado Edwin Wilber Castillo Gonzáles, teniendo en consideración que su título de nombramiento es el de fi scal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima; por otro lado, mediante ofi cio Nº 003719-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 12 de junio de 2025, la entonces coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada remitió la carta presentada en fecha 11 de junio de 2025, suscrita por el abogado Rudy Augusto Pillpe Yaranga, quien declina al nombramiento y designación descritos en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. En ese sentido y a la facultar concedida al Fiscal de la Nación (i), corresponde emitir el acto resolutivo que disponga reincorporar —hasta el 31 de diciembre de 2025— al abogado Marcos Villalta Infante, en su condición de fi scal superior titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, y en consecuencia designarlo en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, dando así cumplimiento a la reincorporación dispuesta por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de las resoluciones de vistos, así como en mérito al informe Nº 0004-2025-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 29 de octubre de 2025; para lo cual previamente se deberán dar por concluidos los nombramientos y designaciones de los fi scales descritos en los párrafos cuarto, quinto y sexto de la parte considerativa de la presente resolución —que provisionalmente vienen ocupando las plazas involucradas; por otro lado, estando a la declinación descrita en el párrafo precedente, corresponde aceptar la declinación del abogado Rudy Augusto Pillpe Yaranga, y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1634-2025-MP-FN. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del