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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / jurisdiccionales especializados en fl agrancia, integrantes del Poder Judicial; a los despachos fi scales, unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en fl agrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para el desarrollo de las diligencias pertinentes en fl agrancia, en cooperación con el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)”; Que, el literal a) del numeral 6.3) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 21 de octubre de 2025, respecto a la Flagrancia y Respuesta Rápida de la Justicia, contempla -entre otras- como medida durante la Declaración del Estado de Emergencia, el “Fortalecimiento de las unidades de fl agrancia en el territorio declarado en Estado de Emergencia, a fi n de mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas”; Que, mediante el Memorándum Nº 1392-2025-OGACM/MDL, de fecha 21 de octubre de 2025, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal comunica a la Subgerencia de Serenazgo que, por especial encargo del Despacho de Alcaldía, se ha cursado a la Presidencia del Poder Judicial, el Ofi cio Nº 146-2024-ALC/MDL, de fecha 3 de octubre de 2024, solicitando la implementación de una Unidad de Flagrancia Delictiva en el distrito de Lurín, la misma que ha sido reiterada a través del O fi cio Nº 423-2024-OGACM/ MDL, de fecha 8 de noviembre de 2024 y con O fi cio Nº 072-2025-OGACM/MDL, de fecha 10 de marzo de 2025; asimismo, informa que el día 9 de septiembre de 2025, el Alcalde Distrital, el Gerente Municipal y el Jefe de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal de esta Corporación Edil, sostuvieron una reunión con la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas, abordando, entre otros temas, la importancia de contar con una Unidad de fl agrancia Delictiva en el distrito de Lurín; por lo que, en virtud de lo expuesto, solicita a la Subgerencia de Serenazgo que evalúe la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, en el marco de haberse declarado en estado de emergencia la seguridad ciudadana en el Distrito de Lurín por un plazo de treinta (30) días con la fi nalidad que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes, ejecuten acciones urgentes e inaplazables en salvaguarda de los derechos fundamentales de la población del distrito de Lurín y de todos los ciudadanos, a través del Acuerdo de Concejo Nº 213-2025/MDL; Que, a través del Informe Nº 399-2025-SS-GSC/ MDL, de fecha 22 de octubre de 2025, la Subgerencia de Serenazgo, solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana que, en atención a sus competencias desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, emita opinión técnica respecto a la viabilidad de la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, en el marco de haberse declarado en estado de emergencia la seguridad ciudadana en el Distrito de Lurín por un plazo de treinta (30) días con la fi nalidad que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes, ejecuten acciones urgentes e inaplazables en salvaguarda de los derechos fundamentales de la población del distrito de Lurín y de todos los ciudadanos a través del Acuerdo de Concejo Nº 213-2025/MDL; Que, con el Informe Técnico Nº 021-2025-GDHPC/ MDL, de fecha 22 de octubre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana mani fi esta a la Subgerencia de Serenazgo que, constantemente recibe en su despacho a los vecinos, dirigentes y Organizaciones Sociales de Base de las cinco zonas del distrito, los cuales hacen llegar su preocupación y solicitan apoyo ante la ola delincuencial que se vive en nuestro país, del cual nuestro distrito no es ajeno, lo que ha llevado a nuestra población al miedo y pánico ciudadano de salir de sus hogares por miedo a ser víctimas de la delincuencia; bajo esos argumentos, otorga opinión técnica favorable y viabilidad a la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, en el marco de haberse declarado en estado de emergencia la seguridad ciudadana en el Distrito de Lurín por un plazo de treinta (30) días con la fi nalidad que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes, ejecuten acciones urgentes e inaplazables en salvaguarda de los derechos fundamentales de la población del distrito de Lurín y de todos los ciudadanos a través del Acuerdo de Concejo Nº 213-2025/MDL; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2025-SS- GSC/MDL, de fecha 22 de octubre de 2025, la Subgerencia de Serenazgo, respecto a la DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN EL DISTRITO DE LURÍN, en el marco de haberse declarado en estado de emergencia la seguridad ciudadana en el Distrito de Lurín por un plazo de treinta (30) días con la fi nalidad que el Ministerio del interior, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes, ejecuten acciones urgentes e inaplazables en salvaguarda de los derechos fundamentales de la población del distrito de Lurín y de todos los ciudadanos a través del Acuerdo de Concejo Nº 213-2025/MDL, expresa que, de acuerdo al artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 483-2023-MDL, de fecha 23 de noviembre del 2023, son un órgano de línea encargado de programar, coordinar ejecutar y supervisar las actividades del servicio de Serenazgo y patrullaje conjunto en el distrito, para mantener el orden, tranquilidad y seguridad pública, por lo que, dentro de las funciones concebidas en el literal b) y c) del artículo 67º del reglamento en mención, se encuentra la de: “Realizar el patrullaje municipal en forma sistemática, articulada y sectorizada al interior de la jurisdicción del distrito de Lurín” y la de “Elaborar el mapa distrital del delito y riesgo que comprende la identi fi cación de puntos críticos, zonas de riesgo e incidencia delictiva”; adicionalmente, la Subgerencia de Serenazgo en el citado Informe Técnico, precisa que: “(...) La creación de una Unidad de Flagrancia Delictiva debe ser declarada de interés público, por cuanto representa una política innovadora orientada a fortalecer el sistema de justicia penal y a optimizar la respuesta inmediata frente al delito, contribuyendo directamente a la protección de la ciudadanía y al fortalecimiento del serenazgo y la autoridad municipal. De igual manera, como es de conocimiento general, muchos delitos no llegan a judicializarse oportunamente por de fi ciencias en la articulación entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los gobiernos locales. La Unidad de Flagrancia Delictiva permitiría superar esta fragmentación institucional mediante la integración operativa y funcional de los actores clave: fi scal, juez, defensor público, policía y serenazgo. Su instalación en el ámbito distrital agilizaría la detención, formalización y juzgamiento de los delitos cometidos en fl agrancia, reduciendo los tiempos procesales de semanas o meses a tan solo horas o días. En ese orden de ideas, la Unidad de Flagrancia Delictiva representa una estrategia de gestión local absolutamente necesaria que mejorará la plani fi cación de patrullaje preventivo y facilitará el intercambio de información en tiempo real con la Policía Nacional y el Ministerio Público. De este modo, la municipalidad no solo cumple su rol de prevención, sino también coadyuvará activamente en la persecución del delito, alineándose con los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad