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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Redistribuir (48) expedientes en la Corte Superior de Justicia de Cusco como sigue: Nº Órganos jurisdiccionalesRedistribución Desde Hacia 11º Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en VCMEIGF de Cusco24 expedientes 22º Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en VCMEIGF de Cusco24 expedientes 33º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco48 expedientes Artículo Cuarto.- Redistribuir (150) expedientes en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como sigue: Nº Órganos jurisdiccionales Redistribución Desde Hacia 116º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en VCMEIGF de Lima Norte50 expedientes 217º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en VCMEIGF de Lima Norte50 expedientes 318º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en VCMEIGF de Lima Norte50 expedientes 43º Juzgado de Investigación Pre- paratoria Transitorio Especializa-do en VCMEIGF de Lima Norte150 expedientes La presente redistribución de expedientes debe darse conforme las disposiciones señaladas en los artículos tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000067-2025-CE-PJ. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a ser redistribuidos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 5.1 Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. 5.2 Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar debidamente foliados. 5.3 Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de las Corte Superior de Justicia de Lima Norte exhorte a los magistrados que conforman el Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para que mejoren su nivel resolutivo; el mismo que se evaluará en la siguiente oportunidad de prórroga. Artículo Séptimo.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Lima Norte en relación a la asignación de personal jurisdiccional por no contar con disponibilidad presupuestaria. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Facultar a las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Lima Este y Lima Norte a adoptar las acciones correspondientes a fi n de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo. Artículo Décimo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Lima Este, y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2453774-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000393-2025-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2025VISTOS:Los O fi cios Nros. 0000732 y 000778-2025-OPJ-CNPJ- CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000051-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el O fi cio N.º 000732-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000051-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2025 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N.º 001721-2025-P-CSJAR-PJ, con base en el Informe N.º 000274-2025-EST-UPD-GAD- CSJAR-PJ del coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Paucarpata redistribuyan, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 90 de la subespecialidad de familia-civil y 10 de la especialidad penal (faltas). Al respecto, al mes de agosto de 2025 el referido juzgado transitorio resolvió 885 expedientes, obteniendo un avance de meta del 74%, mayor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 552 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; y en su defecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito resolvieron durante el mismo período un promedio de 624 expedientes, el cual es inferior a lo resuelto por el juzgado transitorio que lo apoya, y que equivale a un avance de meta promedio del 53%, que es menor al avance ideal del 64% correspondiente al mes de agosto, así mismo, este promedio resuelto es menor en 269 expedientes a la cantidad de expedientes resueltos en el año 2024, el cual