NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, la educación peruana se sustenta en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” (en adelante, Lineamientos), cuyo apartado XI contiene diversos anexos vinculados a la aplicación de dichos Lineamientos, entre los que se encuentra el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” (en adelante, Anexo 03); Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, los anexos que forman parte de los Lineamientos podrán ser actualizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU, se aprueba la actualización del Anexo 03 contenido en el apartado XI de los Lineamientos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU; Que, mediante el O fi cio Nº 00359-2025-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00217-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva actualización del Anexo 03, con la fi nalidad de garantizar la atención integral de los estudiantes víctimas de violencia escolar (en adelante, propuesta de actualización); Que, en atención a ello, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU y establecer una disposición vinculada a la atención de los casos de violencia contra estudiantes registrados en el Portal SíseVe que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución; Que, de acuerdo al referido informe y a los documentos que obran en el expediente, la propuesta de actualización ha sido coordinada con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente y la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; Que, a través del Informe Nº 01414-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de actualización; debido a que, desde el punto de vista de plani fi cación, se advierte que su objetivo y alcance son concordantes con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;Que, con el Informe Nº 01167-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de actualización, así como su resolución de aprobación, resultan legalmente viable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU, que aprueba la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU. Artículo 3.- Los casos de violencia contra estudiantes registrados en el Portal SíseVe que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continúan tramitándose de acuerdo a los protocolos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU hasta su conclusión. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2433909-1 Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 082-2025- MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 29 de agosto de 2025VISTOS: El Informe Nº 1163-2025-MINEDU/VMGI-PRONABEC- OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Ofi cio Nº 167-2025-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente Nº 73069-2025 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) de Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias; la Ley Nº