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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / La Unidad Funcional de Seguimiento y Monitoreo de Intervenciones está a cargo de un (a) Jefe que depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y es designado (a) mediante Resolución Viceministerial del (de la) Viceministro (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con todas las Unidades del Programa. (…) Artículo 25.- Unidad Territorial Las Unidades Territoriales son unidades desconcentradas responsables en el área geográ fi ca asignada, de ejecutar los procesos operativos, técnicos y administrativos del Programa, en coordinación con las Unidades Funcionales del Programa, en lo que corresponda. Dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. La creación, desactivación o reestructuración de las unidades Territoriales del Programa se realiza mediante Resolución Directoral del Programa. Cada Unidad Territorial está a cargo de un (a) Jefe (a) quien es designado (a) mediante Resolución Viceministerial del (de la) Viceministro (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral . Mantiene relaciones funcionales con todas las Unidades del Programa.” Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2434304-1 Aprueban “Directiva de diseño técnico del Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo para mujeres víctimas de violencia” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2025- MTPE/3 Lima, 29 de agosto de 2025 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000331-2025- MTPE/3/18 y el Informe N° 000033-2025-MTPE/3/18-VCB de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Memorándum N° 001432-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001139-2025-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Hoja de Elevación N° 000803-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas; Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo literal b) de su artículo 11, dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fi n de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función compartida del Ministerio con los gobiernos regionales y locales, promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, asimismo, el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función compartida del Ministerio con los gobiernos regionales, promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en materia de promoción del empleo; Que, el literal a) del numeral 6 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la responsabilidad sectorial de priorizar, en el marco de los programas, estrategias y planes de actuación de promoción del empleo y la empleabilidad, la atención de las víctimas de violencia para su incorporación en el mercado de trabajo por cuenta ajena o a través del desarrollo de autoempleos productivos y otras formas de emprendimiento; Que, conforme a la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se establece como Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; y, entre sus lineamientos, el 4.3 Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2021-TR se aprueba la Política Nacional de Empleo Decente, que establece como Objetivo Prioritario N° 5: Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial; Que, con Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprueba la creación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, que tiene por fi nalidad la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas; asimismo, comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo; siendo uno de los servicios prestados a nivel regional y local, el Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo, se modi fi ca la denominación de “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, creado por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, por el de “Centro de Empleo”; Que, el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos de los servicios