NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / autorizar el viaje al extranjero en representación de la Municipalidad Distrital de San Antonio con destino al país de Chile, a servidores de la entidad para que participen en la “Pasantía para productores de Cucurbitáceas”, a llevarse a cabo del 08 al 11 de setiembre del 2025; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al extranjero en representación de la Municipalidad Distrital de San Antonio con destino al país de Chile, a los servidores Roxana Sonia Ramos Lupaca con DNI Nº 30677545, Jorge Arnaldo Ghersi Cáceres con DNI Nº 04432373 y Emmerson Jesús Bustios Apaza con DNI Nº 48331386, para participar en la Pasantía para productores de Cucurbitáceas a desarrollarse en el país de Chile los días, del 08 al 11 de setiembre del 2025, con el objetivo de adquirir experiencias en producción, comercialización, gestión empresarial en manejo agronómico del cultivo de cucurbitáceas, mejora y aprendizaje de nuevas tecnologías en bene fi cio de los productores del distrito de San Antonio. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Administración la adopción de las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente Resolución de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información cumpla con publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2433631-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 10 y 11 del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, región Cusco, con 1928 predios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 512-2022 -A-MDSS San Sebastián, 16 de diciembre del 2022EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN. VISTO: El Acuerdo Municipal N° 107-2022-CM- MDSS, la Opinión Legal N° 753-2022-GAL-MDSS, el Informe N° 1343-2022-GDUR-MDSS-MDSS, el Informe N° 198-2022-PASICU-SGCU-GDUR-MDSS, y CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el artículo 41 de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 195 de la Carta Magna, señala que: “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y a la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al inciso 6 para: plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones (...)”; Que, de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sobre materias de competencia municipal, señala: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - uso de suelo: (...) 1.2. Catastro Urbano y Rural”; Que, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica, señala en “materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, que las municipalidades ejercen las siguientes funciones: (...) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades (...). 3.3. Elaborar y mantener el catastro Distrital (...)”; Que, mediante Ley 28294 - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, señala en su artículo 1, sobre el objeto de la Ley: “Crease el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, el sistema se vincula con el registro de predios creado por Ley N° 27755, mediante la información catastral”; Que, el artículo 14 de la norma indicada en el párrafo precedente las temas sobre conceptos generales: “(...) 3. Código Único Catastral. es la identi fi cación de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un código único catastral. El reglamento de la presente Ley de fi ne las características del código único catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de estadística e Informática - INEI y otorgado por las municipalidades distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios.- Es el inventario físico de los predios orientados a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios antiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un código único catastral con referencia la titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionara a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrado sobre un predio, mediante su interconexión con el registro de predios, en el sistema de referencia geodésica o fi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados”; Que, el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de predios y demás disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de datos Especiales Catastrales), que regula también la implementación de índice de estaciones de rastreo permanente; Que, mediante la Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de setiembre del 2009, se aprobó la directiva N°