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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. (…)” ; Que, el Artículo 24º de la norma antes señalada, respecto a las Audiencias públicas regionales, precisa que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal” ; Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)” ; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” ; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación” ; Que, asimismo el Artículo 9º de la citada ley, precisa que: “El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca” ; Que, el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2023-PCM, que aprueba el “V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023- 2024”, prevé la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG de fecha 03 de agosto de 2022, la Contraloría General de la República aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, la misma que tiene por fi nalidad establecer el marco normativo que regule las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión en condiciones que garanticen la transparencia de los resultados de la gestión y del uso de los recursos públicos y bienes del Estado, la continuidad de la prestación de los servicios públicos, así como, el ejercicio del control social de la gestión pública, en bene fi cio de la población; Que, asimismo, la citada Directiva establece en el numeral 6.3 del Apartado 6, respecto a las Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares que: “6.3.1 Del Titular de la Entidad. El Titular de la Entidad durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, tiene las obligaciones siguientes: (…) g) Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulen las mismas. (…)” ; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objetivo es: “Brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados”; Que, el citado Instrumento Técnico, de fi ne en el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 del Acápite 5, a la Rendición de Cuentas como un mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. En concreto constituye en la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido; Que, el numeral 7.1 del Acápite 7, del referido Instrumento Técnico, señala que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el presente instrumento técnico, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes”; Que, mediante el Informe Nº 000358-2024- GRC/GRPPYAT de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional la propuesta de Ordenanza Regional y el proyecto de Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación perteneciente a dicha Gerencia Regional, la cual a través del Informe Nº 000372-2024-GRC/OP de fecha 02 de agosto de 2024, concluye en: “Remitir el proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional del Callao, adecuado al Instrumento Técnico Orientador aprobado por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, para que se disponga su trámite correspondiente hasta su aprobación por el Consejo Regional” ; Que, asimismo, a través del Informe Nº 000414-2024- GRC/OP de fecha 02 de septiembre de 2024, la O fi cina de Plani fi cación perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial amplia el Informe Nº 000372-2024-GRC/OP de fecha 02 de agosto de 2024, y remite el proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, y precisa que: “(…) corresponde que el Gobierno Regional del Callao, realice las acciones para su adecuación, habiéndose optado por proponer una norma que regule íntegramente la realización de las Audiencias Públicas Regionales, adecuada al nuevo Instrumento Técnico Orientador aprobado, y por lo tanto, también derogar expresamente las Ordenanzas Regionales que anteceden (Ordenanza Regional Nº 007-2003-/RC, modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGION CALLAO-CR, la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha 27 de junio de 2011, la Ordenanza Regional Nº 000029 de fecha 16 de agosto de 2012 y la Ordenanza Regional Nº 007 de fecha 23 de noviembre de 2020) de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil, lo cual se ha considerado en el proyecto de Ordenanza Regional. (…)” ; Que, mediante el Informe Nº 000810-2024-GRC/GAJ de fecha 09 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, concluye que: “De acuerdo con los informes emitidos