NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; así como, en los numerales 1) y 2) del artículo 2º señala que: “T oda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole”; Que, el artículo 7º de la Carta Magna, dispone: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)”; asimismo, el artículo 192º, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, señala que; “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia (…). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Concejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante La Ley Orgánica), establece que: “ Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, La Ley Orgánica, estipula que: “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 38º de La Ley Orgánica, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; y el literal a) del artículo 15º de la norma acotada, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el inciso a) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica, señala cuales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: “ Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…)”; el inciso e) señala “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”; y el inciso p) “ Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región”; Que, la Ley Orgánica, en su artículo 60º: “Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades” de los Gobiernos Regionales, en su inciso a) señala: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”; Asimismo, señala en su inciso f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, y el inciso h) señala “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; Asimismo, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Gobierno Regional del Callao tiene como competencia compartida la Salud Pública, tal como lo establece el artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inciso b) del numeral 2 del artículo 10º y el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las funciones en materia de salud, incisos; a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud. (…)”, y g) “Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales”; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de salud mental en número sufi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. (...)”; articulo modi fi cado por la Primera Disposición complementaria modi fi catoria de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2018-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial en Salud Mental”, cuya fi nalidad es la de mejorar el estado de salud de la población peruana, instituyendo el cuidado integral de la salud mental con protección de derechos, y garantizando una oferta de servicios comunitarios su fi cientes y articulados en las redes de salud, para la promoción de la salud mental, así como la disminución de riesgos, daños, discapacidad y mortalidad prematura por problemas de salud mental; además sostiene como objetivo general el de establecer los Lineamientos de Política Sectorial para el cuidado integral de la salud mental de la persona, familia y comunidad; siendo su ámbito de aplicación de alcance nacional y de aplicación obligatoria en las O fi cinas Generales, Direcciones Generales y órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; en las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en las regiones, en las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana; en las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud del Sector Público; Que, por Resolución Ministerial Nº 686-2024-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2024-2028”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el estado de salud mental de la población en el territorio nacional, teniendo como objetivo general incrementar el acceso a servicios de salud mental comunitaria, en los tres niveles de atención de salud para la promoción, prevención, rehabilitación y recuperación en salud mental en todo el territorio nacional, durante el periodo 2024-2028; Que, mediante Resolución Ministerial No. 546-2011/ MINSA se aprueba NTS No. 021-MINSA/DGSP.03 Norma Técnica de Salud “Categoría de Establecimientos del Sector Salud” cuyas disposiciones son de aplicación general a todos los establecimientos de salud públicos (del Ministerio de Salud, los de EsSalud, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, otros públicos), privados y mixtos del Sector Salud;