NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / 1. Coordinar las actividades con las áreas competentes del Gobierno Regional Huánuco, gobiernos locales y con la sociedad civil, para que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano y piensos a lo largo de la cadena alimentaria, en toda la región Huánuco; con la fi nalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo. 2. Coordinar y efectuar el seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza Regional con los diferentes niveles de gobierno. 3. Coordinar e intercambiar información con los consumidores y los agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria. 4. Velar para que las autoridades de todas las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional Huánuco y gobiernos locales apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rápido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsifi cados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. Asimismo, se den los procedimientos adecuados de disposición fi nal. Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco, estará integrado de la forma siguiente: SECTOR ENTIDAD MIEMBROS DIRECCIÓN / CARGO SALUDDirección Regional de Salud Huánuco - DIRESA (Quien Preside)TITULARDirector Ejecutivo de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ALTERNOResponsable del Área de Vigilancia de Alimentos AGRICULTURAServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASATITULARDirector Ejecutivo de SENASA ALTERNOJefe del área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria PRODUCCIONDirección Regional de la Producción - DIREPROTITULAREspecialista en Evaluación Industrial ALTERNODirector de Programa Sectorial I La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco, contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Huánuco. La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco, deberá instalarse dentro del plazo de veinte (20) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco, tendrá las funciones siguientes: 1. Proponer la política regional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. 2. Promover la armonización y equivalencia de normas regionales con las nacionales en inocuidad de alimentos y piensos. 3. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes a nivel regional. 4. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida interregional sustentado en la rastreabilidad. 5. Coadyuvar a la conciliación en cualquier con fl icto de competencias entre las autoridades a nivel regional y local en materia de inocuidad de alimentos y piensos. 6. Identi fi car fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos. 7. Convocar cuando lo estime conveniente, a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores entre otros, para la gestión de la inocuidad de los alimentos. 8. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas locales en materia de inocuidad de los alimentos, cuando lo soliciten los gobiernos locales. Dicha opinión no genera carácter vinculante. Artículo Quinto.- ENCARGAR, la elaboración del Reglamento de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco en coordinación con la Dirección Regional de Salud Huánuco, que será emitido por Decreto Regional; en un plazo de sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia de la ordenanza regional a aprobarse. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2434366-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático con visión al 2050 Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de julio de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 192, prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias