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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / Nº 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que le establece como función administrativa y ejecutora, entre otras la de “ Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal” ; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos de la Ordenanza “TUS PAGOS SON OBRAS” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 004-2025- GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA “TUS PAGOS SON OBRAS” QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 AlcancesPodrán acogerse al bene fi cio señalado en la presente Ordenanza, según el referido cuadro, aquellos contribuyentes que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) correspondiente al periodo 2025, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) PERIODO USOS IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2025 CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS; MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS 0% 100% 10% 100% 2024 0% 100% 25% 100%2023-2022 0% 100% 40% 100%2021-2020 0% 100% 50% 100% DEUDAS DE PERIODOSANTERIORESHASTA EL AÑO 2019CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS Y OTROS USOS0% 100% 90% 100% Los contribuyentes con uso de casa habitación y sus comercios anexos, mercados pequeños o medianos podrán fraccionar sus deudas tributarias del 2024 y anteriores hasta en seis cuotas, con una cuota inicial mínima del 30%, siempre que cumplan con el pago del Impuesto Predial 2025, sujeto a evaluación y bajo pérdida de bene fi cios por incumplimiento de dos cuotas. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2025, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2025. Este bene fi cio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF), mismos que hayan sido notifi cados en la vigencia de la Ordenanza. 2.2 Respecto de las Multas TributariasLas Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes que tengan la condición de persona natural, incluyendo a la sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 20.00 (veinte soles) por cada multa, condonándose el monto restante. En el caso de personas jurídicas, pagarán la suma de S/ 100.00 (cien soles) por cada multa, condonándose igualmente el monto restante. Esta condonación procederá siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2025 y del ejercicio afecto de la multa (año de la multa), y/o cuando no se registre deuda en dicho periodo. La Administración Tributaria queda facultada para revocar de o fi cio los valores emitidos en los casos que se amerite. 2.3 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑO DE LA EMISION DE LA MULT APORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA 2025 50 %2024 70 % 2022-2023 75 % Deudas de periodos anteriores hasta el año 202190 % El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza Nº422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) moras e intereses serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fi scal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva