NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / Rosalie Vizurraga Torrejón, Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro, para que, en representación o fi cial de la Municipalidad, participe en una visita de estudio a la República de Chile, en el marco del fortalecimiento de los vínculos de cooperación entre gobiernos locales de América Latina, organizada por la Asociación Chilena de Municipalidades. Artículo Segundo.- OTORGAR, del 04 al 07 de setiembre de 2025, licencia para ausentarse fuera del territorio nacional a la señora Nancy Rosalie Vizurraga Torrejón, para dar cumplimiento al Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a quien corresponda, y su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2434434-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 562/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de agosto de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que aprueba la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º, numeral 2), subnumeral 2.4, señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, mediante Ordenanza Nº 370-2017/MDSJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 16 de octubre de 2017, se constituye la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de San Juan de Mira fl ores; teniendo como base legal normas que han sido derogadas por el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP; norma a la que debe adecuarse nuestra corporación municipal; tal como lo propone la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo a su Informe Nº 251-2025-SGSBS/GMDS/MDSJM, que hace suyo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de su Memorándum Nº 290- 2025-GMDS/MDSJM; contando con la conformidad de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 1950-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 169-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 630-2025-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 267-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 666-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9º, numeral 8); 40º y 84º, numeral 2), subnumeral 2.4) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 30490 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (METRAPAM) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- CONSTITUIR la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito San Juan de Mira fl ores, de conformidad a las normas vigentes, con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada con las políticas nacionales multisectoriales con relación a las personas adultas mayores de nuestra Jurisdicción. Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo que se constituye por la presente ordenanza, es un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación a nivel distrital, que es presidida por el/la alcalde/sa y se encuentran integrada por las instituciones públicas y privadas vinculadas a la temática del adulto mayor, así como las organizaciones de las personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, con la fi nalidad de promover, proteger y garantizar sus derechos en el ámbito local. Artículo Tercero.- La Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores está constituida de la siguiente manera: • Señora alcaldesa, o su representante, quien la presidirá. • Gerente de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de Secretario Técnico, quien podrá delegar su función al Subgerente de Salud y Bienestar Social. MIEMBROS:• Gerente de Desarrollo Económico. • Subgerente de Programas Sociales y Alimentarios.• Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte. • Subgerente de Participación Vecinal.• Representante varón de las Organizaciones de Adulto Mayor. • Representante mujer de las Organizaciones de Adulto Mayor. • Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Nº 1. • Director de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Sur. • Subprefecto de San Juan de Mira fl ores. • Representante de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de San Juan de Mira fl ores. • Representante de la Defensoría del Pueblo. • Representante del Ministerio Público de Lima Sur – Fiscalía de Familia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la elaboración del Reglamento de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores, dentro de los (90) noventa días siguientes a dicha publicación.