NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto. Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos. Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objetiva de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de setiembre de 2025. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial, las Multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401) establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Segundo.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Tercero.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas. Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de Villa El Salvador para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo sexto de la presente Ordenanza. Quinto.- SUSPENDER la Ordenanza Nº 196-MVES, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, así como toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza, durante el tiempo de su vigencia. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la O fi cina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2434213-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Autorizan viaje de servidores a Chile, en pasantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 315-2025 -A/MDSA San Antonio, 29 de agosto del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTOS:El Informe Nº 4297-2025-MDSA/GM/GDES, de fecha 12 de agosto del 2025, Informe Nº 777-2025-MDSA/GM/ GDES/SGDEP, de fecha 12 de agosto del 2025, Informe Nº 5856-2025-MDSA/GM/OGA/OA, de fecha 18 de agosto del 2025, Informe Nº 591-2025-MDSA/GM/OGA/ OC, de fecha 21 de agosto del 2025, Informe Nº 1526-2025-MDSA/GM/OGPP/OP, de fecha 22 de agosto del 2025, Informe Legal Nº 698-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 22 de agosto del 2025, Informe Nº 393-MDSA/A/ GM de fecha 25 de agosto del 2025, Acuerdo de Concejo Nº 073-2025-CM/MDSA de fecha 29 de agosto del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Artículo 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del Concejo Municipal, correspondiente a este entre otras la dispuesta en numeral 11. “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, asimismo, el artículo 3 del mismo cuerpo legal, establece que, las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2025- CM/MDSA, de fecha 29 de agosto del 2025, el pleno del concejo municipal por decisión unánime aprueban