NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 18 de julio de 2025. VISTO: El Dictamen N° 004-2025-GRH/CR-CODS de fecha 11 de julio de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 46° de la Ley acotada, establece que: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”, concordante, con el artículo 47°, inciso b) de la ley acotada, establece como función especí fi ca de los gobiernos regionales, en materia educación , cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, preceptúa el rol de los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con su ley orgánica, realizar las acciones necesarias para la implementación y difusión de la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos, coordinando y colaborando con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control; Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, establece que los Gobiernos Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y sectoriales en inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito regional; Que, a través del Informe 005-2025-GRH/GRDS de fecha 23 de mayo del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, concluye que el Informe Técnico N° 021-2025-GRH/GRDS/DRS/DESA, realizado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Huánuco, resulta de importancia, la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco; Que, mediante Informe N° 0578-2025-GRH/GRAJ de fecha 26 de mayo del 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que se conforme la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco, por constituir un órgano colegiado de coordinación y articulación de las actividades sectoriales a cargo de las autoridades competentes; así como, la coordinación con los diferentes órganos de gobierno, agentes económicos y consumidores, con el fi n de garantizar la inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria y se prosiga con el trámite, a efectos de que se eleve al Consejo Regional de Huánuco, a fi n de que conforme a sus atribuciones proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, a través del Dictamen N° 004-2025-GRH/ CR-CODS, de fecha 11 de julio de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, establece que la Política Nacional de Inocuidad Alimentaria tiene como objetivo principal garantizar que los alimentos que se consumen sean seguros y no representen un riesgo para la salud pública y se logra a través de un enfoque preventivo e integral que abarca toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo; por tanto, es de importancia que se conforme la Comisión Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco y que de acuerdo con el Informe Técnico N° 021-2025-GRH/GRDS/DRS/DESA, realizado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Huánuco, deberá estar integrado de la siguiente manera: SECTOR ENTIDAD MIEMBROS DIRECCIÓN / CARGO SALUDDirección Regional de Salud Huánuco - DIRESA (Quien Preside)TITULARDirector Ejecutivo de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ALTERNOResponsable del Área de Vigilancia de Alimentos AGRICULTURAServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASATITULARDirector Ejecutivo de SENASA ALTERNOJefe del área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria PRODUCCIONDirección Regional de la Producción - DIREPROTITULAREspecialista en Evaluación Industrial ALTERNODirector de Programa Sectorial I Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de julio de 2025, el Dictamen N° 004-2025-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco. Artículo Segundo.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de Huánuco, tiene por objeto: