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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza “Tus Pagos son Obras” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 528-MVES Villa El Salvador, 29 de agosto del 2025 El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2025-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1148-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 313-2025-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 178-2025-GRAT- MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Proyecto de Ordenanza “TUS PAGOS SON OBRAS” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; asimismo, el numeral 4) del artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para: “ Crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) y 9) del artículo 9º establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley” ; asimismo, el artículo 40º establece que: “ Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).” Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley (…)” ; Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales; Que, con el Informe Nº 178-2025-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 770-2025-SGRCEC- GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, que acoge las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y conforme a sus funciones conferidas en el artículo 41º de la Ordenanza Nº 519-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que precisa: “41.2 Proponer estrategias en materia tributaria y no tributaria” y “41.8 Proponer proyectos de normas municipales, que aprueba las estrategias en materia tributaria para brindar un mejor servicio al contribuyente y elevar la captación de ingresos para la municipalidad” , señala que es política actual de la gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados, el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por conceto de impuesto predial y arbitrios municipales, así como otorgar incentivos para el pago de las obligaciones no tributaria por los administrados, por lo que, eleva la propuesta de la “Ordenanza “TUS PAGOS SON OBRAS” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador”, adjuntando la referida propuesta, así como la exposición de motivos que la sustenta, precisando además que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes y/o administrados, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación; Que, con Informe Nº 313-2025-OAJ-MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal la Norma IV del Título Preliminar y siendo que los Concejos Municipales tienen la facultad mediante Ordenanza de crear, modi fi car, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley , y contando con la opinión técnica de las áreas involucradas, la referida O fi cina emite opinión precisando que es favorable legalmente la aprobación de la Ordenanza “TUS PAGOS SON OBRAS” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”; recomendando a su vez, se le faculte al Señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como la prórroga de la Ordenanza propuesta, por lo que, recomienda se eleve al Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 1148-2025-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza