NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo, tiene por objeto regular el trabajo y carrera del psicólogo que presta servicios en el sector público y privado, cualquiera sea su régimen laboral; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 28369, establece: “ El psicólogo es el profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana, la familia y la comunidad, en el ámbito psico-social ”. Asimismo, el literal a) del artículo 7º de la acotada Ley señala: “Evaluación, diagnóstico, prevención, promoción y tratamiento psicológico en las diferentes especialidades. (…)”; Que, la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Que, asimismo la mencionada Ley Nº 30947, establece que la atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental; Que, la Ley citada en el párrafo precedente, señala que el apoyo técnico del equipo de salud mental para el diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, cuya competencia está establecida en el artículo 25º de la Ley, “(…) implica la participación del médico psiquiatra con apoyo técnico del equipo de salud mental y en ausencia de este, por médico cirujano colegiado (...)”; Al respecto, el Tribunal Constitucional en su Pleno, mediante Sentencia 945/2021, Caso Ley de la Salud Mental, Expediente 00009-2020-PI/TC, ha precisado que: “(…) más allá de la literalidad del artículo 24 y desarrollando lo previsto en el artículo 25, la participación de distintos profesionales, especialmente los psicólogos, en la evaluación y diagnóstico de los problemas de salud mental.” (véase fundamentos 54, 55); En consecuencia, “El profesional de psicología, profesional de la conducta humana, participa en el proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, de acuerdo con sus competencias en el diagnóstico de la salud mental, de la persona humana, la familia y la comunidad en el ámbito psicosocial, según lo establecido en la Ley Nº 28369, Ley del trabajo del psicólogo y de acuerdo con lo determinado en el clasi fi cador de cargos del MINSA para el ámbito público ”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, en la Primera Disposición Complementaría, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Consejo Nacional de Salud Mental - CONASAME”, con el objeto de articular acciones multisectoriales e intergubernamentales de conformidad con la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el CONASAME, defi niendo los integrantes de las instituciones, sus funciones y responsabilidades; Que, asimismo el numeral 5.3) de la Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios NTS Nº 138-MINSA/2017/DGIESP, aprobado con Resolución Ministerial Nº 574-2017/MINSA, de fecha 20 de julio de 2017, establece que el “Centro de Salud Comunitario es el eje articulador de la Red de Salud Mental del ámbito de su jurisdicción. Las atenciones de los Centros de Salud Comunitarios están fundamentadas en un enfoque territorial para una población general de alrededor de 100,000 habitantes ”; Que, el numeral 5.4) de la acotada norma técnica, señala que “El Centro de Salud Comunitario funciona en red, logrando la coordinación y articulación de los servicios y programas de la red asistencial, asegurando la continuidad de cuidados de salud de los usuarios. Para este fi n organiza una comisión con las unidades prestadoras de servicios de salud de la red territorial (incluyéndose la participación del equipo de gestión del hospital general, de los establecimientos de salud del primer nivel públicos y privados, de los servicios sociales comunitarios, de los representantes de los usuarios, entre otros) que se reúnen al menos una vez al mes para la discusión y mejora efectiva del fl ujograma referencia y contrarreferencia, la evaluación de las prestaciones y la mejora continua de la calidad de atención en salud mental ”; Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha señalado que, en Perú, los trastornos mentales, neurológicos, por consumo de sustancias y el suicidio (MNSS) representan la mayor carga entre todos los tipos de enfermedades en el grupo de 10 a 50 años de edad. Hasta los 5 años, la carga se debe principalmente al autismo (47%) y la epilepsia (46%); entre los 5 y 15 años, a los trastornos de conducta (21%), de ansiedad (18%) y los dolores de cabeza (18%). Durante la juventud y la edad adulta destacan trastornos comunes como la ansiedad, la depresión, las autolesiones y el trastorno somatomorfe (38%), seguidos por los dolores de cabeza (23%), los trastornos por consumo de sustancias (16%, con un 10% debido al alcohol), y problemas graves como la esquizofrenia y el trastorno bipolar (10%). En las personas adultas mayores, los trastornos neurocognitivos debidos a la enfermedad de Alzheimer son la causa principal de la carga de enfermedad (entre el 50% y 70%); Que, conforme a la información brindada por el Ministerio de Salud, los casos de afecciones de la salud mental se incrementaron casi 20% durante el año 2022, siendo los problemas más recurrentes depresión, ansiedad, reacción al estrés agudo, síndrome de maltrato, entre otros. Durante el año 2021, se reportaron un millón 368 mil 950 casos atendidos de problemas de salud mental, y en el año 2022, esta cifra aumentó a un millón 631 mil 940, implicando un incremento del 19.21%. En tanto, durante el primer trimestre del año 2023 suman 434 mil 731 casos atendidos. En el año 2022, se atendieron más de 225 mil casos de violencia de género, de los que el 76% fueron casos de agresiones contra la mujer y el 8% de violencia sexual, de este último porcentaje, el 70% fueron casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes; Que, según información de la Dirección Regional de Salud del Callao, en el año 2023, se atendieron 85,290 personas en problemas de salud mental (equivale a 7.2% del total de la población del Callao de 1,183,197 personas), ellos recibieron un total de 287,357 intervenciones en los distintos establecimientos de salud de la región. Las principales afectaciones de salud mental fueron: los trastornos de comportamiento representaron 28,613 atenciones (33.5%), mientras que los trastornos de ansiedad fueron 21,875 (25.6%), los trastornos depresivos 15,562 (18.3%), los problemas psicosociales por violencia fueron 8,902 (10.4%), los trastornos del espectro autista fueron 6,783 (8.1%), los trastornos psicóticos llegaron a 2,529 (3.1%), y los problemas relacionados al consumo de alcohol tabaco y drogas fueron 786 casos (1%); Que, el informe de la Actividad de Fiscalización de fecha 28 de junio de 2024, denominada: “Fiscalizar los servicios que brindan los Centros de Salud Mental Comunitarios, y su Sistema de Referencia y Contrarreferencia en la Región Callao”, contenido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº016-2024, por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao determinó la existencia de una demanda insatisfecha, insu fi ciente dotación de recursos humanos, escases de productos farmacéuticos, mal funcionamiento del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, infraestructura y equipamiento defi ciente, principalmente ocasionado por una incorrecta programación, lo que ocasiona una insu fi ciente asignación presupuestal; entre la problemática encontrada está la falta de saneamiento físico legal de inmuebles, la suscripción de convenios de cesión en uso, entre otros; por lo que existe la necesidad de tomar medidas urgentes que coadyuven al correcto funcionamiento del Sistema de salud mental en la Región Callao; Que, conforme a las recomendaciones efectuadas en el informe de la actividad de fi scalización, a efectos de superar las brechas encontradas es necesario lo siguiente : i) La conformación del Consejo Regional Multisectorial de Salud Mental, de acuerdo con el marco normativo nacional; ii) La generación de proyectos de inversión para