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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / para el caso de los trabajadores independientes, a efectos de lograr una adecuación acorde con las condiciones del mercado, de modo tal que se adapte al actual modelo de administración SISCO previsto en el TUO de la Ley del SPP, y teniendo en consideración criterios de correspondencia y proporcionalidad para el pago de la prima, gestión, así como los bene fi cios que se derivan de la cobertura del seguro previsional. SUBCAPÍTULO III APORTE FACU LTATIVO Artículo 30. Aporte facultativo 30.1. El aporte facultativo es realizado por los a fi liados del SNP o del SPP, en el mes que no se encuentren en una relación laboral de dependencia o a partir del 1 de enero de 2028. Los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta pueden realizar aportes facultativos hasta el 31 de diciembre del 2027. 30.2. El aporte facultativo en el Sistema se rige por la normatividad vigente de cada régimen previsional. 30.3. El a fi liado de fi ne la frecuencia del aporte facultativo según su capacidad económica. 30.4. El aporte facultativo se realiza bajo las siguientes reglas: a. El IMA se registra como información previsional una vez que se haya elegido el régimen previsional y a fi liado al Sistema. b. El IMA equivale por lo menos a una (1) RMV. No hay tope en el ingreso mensual asegurable. c. El afi liado, tiene la posibilidad de modi fi car y ajustar el IMA, cuando lo considere pertinente. 30.5. La tasa del aporte facultativo se aplica según el régimen previsional en la que esté a fi liada la persona: a. En el caso del SNP: Se aporta el 13% del IMA. b. En el caso del SPP: El aporte está constituido de la siguiente manera: 1. Se aporta el 10% del IMA. 2. Un porcentaje del IMA es destinado a fi nanciar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, conforme a las reglas dispuestas para ello en la normativa vigente del SPP. 3. Una comisión sobre la base de lo establecido en el artículo 24 y el inciso c) del artículo 30 del TUO de la Ley del SPP. 30.6. La SBS, en el marco de sus competencias, dicta las normas correspondientes para viabilizar los aportes facultativos en el SPP. SUBCAPÍTULO IV. APORTE VOLUNTARIO Artículo 31. Aporte voluntario con fi n previsional 31.1. El aporte voluntario con fi n previsional es el que realiza el a fi liado de forma libre y extraordinaria con la fi nalidad de complementar los aportes requeridos para el acceso a pensiones semicontributivas o incrementar el monto que reciba al obtener una prestación dentro del pilar contributivo. 31.2. El aporte voluntario con fi n previsional forma parte del Pilar Voluntario y puede ser de los siguientes tipos: a. Aporte por transferencia directa del a fi liado, siempre y cuando haya realizado un aporte obligatorio en el mes. b. Aporte a través de la devolución por pagos en exceso del impuesto a la renta. c. Aporte del Estado sustentado en los gastos por consumo. d. Aporte del Estado para el incentivo al ahorro. e. Aporte del Empleador.31.3. El procedimiento para realizar el aporte voluntario con fi n previsional se realiza conforme a las normas del SPP y las normas complementarias que, en el marco de sus competencias, dicte la SBS para ello, en coordinación con la ONP. 31.4. Los aportes voluntarios con fi n previsional de los afi liados al SPP, se rigen bajo las normas del TUO de la Ley del SPP, reglamento y normas complementarias. 31.5. En el caso de los aportes con fi n previsional con fi nanciamiento del Estado, se rigen bajo las disposiciones especí fi cas que se dicten para ello en el presente reglamento. Artículo 32. Aporte voluntario con fi n previsional de afi liados al SNP 32.1. La EAF administra los aportes voluntarios del afi liado al SNP hasta que este acceda a una prestación en el SNP. En ese momento, la EAF trans fi ere dichos fondos, al Fondo FCR- Decreto Ley N° 19990, siempre que el a fi liado haya optado por utilizar su fondo de aportes voluntarios para complementar UdAs. En el caso del fondo de aportes voluntarios constituidos con recursos del Estado, estos deben ser transferidos obligatoriamente al Fondo FCR – Decreto Ley N° 19990, salvo que el a fi liado cuente con aportes obligatorios continuos que le permita generar una UdA por cada mes transcurrido entre su primer aporte obligatorio y su jubilación en el SNP. Las EAF informan anualmente a la ONP, por cada a fi liado del SNP, el estado de aportes voluntarios con fi n previsional fi nanciados con recursos del Estado, conforme las disposiciones operativas que para ello se disponga. 32.2. Los a fi liados del SNP que cuenten con una cuenta especial de aportes voluntarios con fi n previsional, mantienen información actualizada de sus recursos, saldo acumulado, la rentabilidad generada y otros conceptos. 32.3. La SBS en coordinación con la ONP de acuerdo con sus competencias, emiten las disposiciones operativas para la implementación de este tipo de aporte. Artículo 33. Aporte voluntario sin fi n previsional 33.1. Los a fi liados al SPP pueden realizar aportes voluntarios sin fi n previsional, bajo los parámetros establecidos por la SBS. 33.2. Los aportes voluntarios sin fi n previsional se rigen por la regulación prevista en el TUO de la Ley del SPP y su reglamento, así como las disposiciones reglamentarias que emita la SBS. SUBCAPÍTULO V RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES EN EL SISTEMA Artículo 34. Determinación, retención, declaración y pago de los aportes de los trabajadores dependientes 34.1. La determinación, retención, declaración y pago del aporte obligatorio al SNP de los trabajadores dependientes se regula según las normas tributarias. 34.2. El pago de los aportes obligatorios de los a fi liados del SPP se realiza de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del SPP, donde el empleador retiene el importe del aporte previsional al a fi liado y realiza la declaración y pago a la entidad centralizadora establecida. El pago puede ser hecho a través de la institución fi nanciera o de otra naturaleza que designe la entidad centralizadora mencionada. 34.3. En el caso del SPP, las EAF ejecutan los procesos operativos de recaudación, conciliación, acreditación, cobranza y pago de pensiones, mediante la entidad centralizadora establecida, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14-A del TUO de la Ley del SPP. Artículo 35. Retención del aporte obligatorio del trabajador independiente al SNP A partir del 1 de enero de 2028, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta: