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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 9.- RESPONSABILIDAD DE LA INFRACCIÓN Son responsables solidarios de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza el propietario del bien, el conductor del establecimiento, el poseedor del bien, el responsable de la obra, el titular de la licencia de edifi cación sea persona natural, jurídica o cualquier otro tipo de agrupación. Cuando la conducta infractora sea generada por una unidad vehicular y no se llegue a identi fi car al conductor, se presume la responsabilidad del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. En los casos en que el incumplimiento de la obligación prevista en un dispositivo legal corresponda a varias personas, estas responderán solidariamente por las consecuencias de las infracciones que cometan. Artículo 10.- DECOMISO DE BIENES Serán decomisados bienes y enseres (no perecibles) que son utilizados para la ejecución del giro comercial antirreglamentario mientras dure la CLAUSURA, los bienes y enseres serán inventariados y custodiados en el Depósito Municipal, para luego ser devueltos previa solicitud y pagos de los derechos respectivos por parte del Administrado, al concluir con el periodo de clausura. Artículo 11.- CLAUSURA DEFINITIVA La ejecución de la Clausura De fi nitiva estará a cargo del Ejecutor Coactivo, se efectuará como medida de sanción administrativa, al término de un procedimiento administrativo sancionador según el Texto Único Ordenado (TUC)) de la Ley N o 27444 aprobado por D.S. No 004-2019-JUS; el ejecutor coactivo, por disposición de la entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, lanzamiento o toma de posesión u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fi scalización de tales actividades sea de competencia de la entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene, seguridad pública y necesidad pública, así como en los casos en los que se vulneren las normas sobre urbanismo y zoni fi cación. La Clausura De fi nitiva se dará en los siguientes supuestos: 1- Cuando se continúe ejerciendo actividad comercial, industrial o de servicios sin contar con la Licencia de Funcionamiento o Certi fi cado de Defensa Civil, a pesar de haber sido clausurado de manera temporal 2- Cuando durante el periodo de sanción de Clausura Inmediata Temporal y luego de levantar la medida, reincida con la misma falta administrativa por la cual fue sancionado. 3- Cuando se continúe ejerciendo actividad comercial, industriales y/o de servicios dentro del plazo de la sanción de la clausura temporal o de la medida que la autoridad municipal haya impuesto 4- Cuando se detecte que local comercial realice actividades prohibidas por Ley. De constatarse y acreditarse mediante nueva inspección los supuestos descritos en el presente Artículo, se levantará el Acta correspondiente la misma que será considerada para el inicio del proceso sancionador formal y cuya resolución fi nal se derivará a la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, para que en un plazo máximo de 05 días hábiles ejecute dicha acción, pudiendo utilizar instrumentos y/o herramientas de cerrajería, soldadura, tapiado de puertas y ventanas, el uso de bloques de concreto, entre otros; de la misma forma, podrá solicitar el apoyo de personal de seguridad ciudadana como apoyo para el cumplimiento de dicha medida. Conforme a lo previsto en el Capítulo II del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que en su Art. 13° Medidas Cautelares previas, Inc. El ejecutor coactivo, por disposición de la entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, lanzamiento o toma de posesión u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fi scalización de tales actividades sea de competencia de la entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene, seguridad pública y necesidad pública, así como en los casos en los que se vulneren las normas sobre urbanismo y zoni fi cación. El levantamiento de la CLAUSURA DEFINITIVA será a pedido exclusivo del propietario del local sancionado, y será dispuesto mediante Resolución motivada a través de la Gerencia Municipal, previo pago de las multas impuestas, de los gastos generados en el proceso de clausura de fi nitiva, cuya liquidación deberá ser elaborado por la Gerencia de Obras debiendo constar en los antecedentes que dieron lugar a la Clausura Defi nitiva, de la misma forma en dicha Resolución deberá disponer el levantamiento de la Clausura De fi nitiva, y se dispondrá la entrega del local al propietario del mismo, quien presentará compromiso de no volver a arrendar su propiedad al mismo infractor o a otra persona para dedicarlos a la misma actividad por el cual se clausuró el local. Artículo 12.- ACCIONES LEGALES A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpongan las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la autoridad con la medida de Clausura Temporal, o de ser el caso de la Clausura Defi nitiva practicada por la Autoridad Municipal, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. De la misma, los infractores deberán asumir los gastos administrativos, costas coactivas generados en el proceso de ejecución coactiva. REVOCACIÓN DE LICENCIA MUNICIPALCuando por norma expresa se establezca la revocatoria de las autorizaciones municipales, en el caso que durante operativos inopinados las autoridades constaten la infracción considerada Muy Grave, sin que sea necesario un proceso de clausura temporal o defi nitiva, y la Administración tome conocimiento de la infracción detectada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado con Ordenanza N° 013-2003-MPC y modi fi catorias relacionados con el presente y que se encuentren vigentes. SEGUNDA.- Deróguese la Ordenanza N° 01-2014- MPC que “Aprueba el Reglamento de procedimientos de clausura transitoria. temporal o de fi nitiva de establecimientos comerciales. industriales y/o de servicios en la jurisdicción de San Vicente’ TERCERA.- Adicionar al Reglamento de Organización y Funciones, así como al Manual de Organización y Funciones, que establece como competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, disponer la Clausura Temporal o De fi nitiva de aquellos establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, propiedad privada o constituya afectación a la seguridad pública, o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres, dicha clausura será ejecutada por el personal de la Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, como consecuencia de los operativos inopinados y/o durante el proceso de fi scalización que se efectúen, en acción conjunta con otros funcionarios municipales, representantes de otras entidades gubernamentales según sea el caso.