NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS, QUE TRASGREDAN LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DE SAN VICENTE DE CAÑETE TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo sancionador para la imposición y ejecución de la sanción de Clausura Temporal o De fi nitiva, impuesta a los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Asimismo, la intervención municipal tiene entre otros objetivos adicionales la constatación. sobre la base de documentos e inspecciones municipales si los conductores o titulares de los establecimientos cumplen con las normas de competencia municipal, asimismo si dichos locales reúnen las condiciones necesarias para garantizar la vida, seguridad, salubridad y calidad ambiental de las personas, que hace uso de las mismas. Artículo 2.- FINALIDADES Alcanzar un alto grado de protección de las personas en su conjunto y de esta manera la autoridad municipal garantice la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos legales necesarios que permitan prevenir, corregir y controlar los posibles daños que pudieran ocasionar el funcionamiento de establecimientos que generen efectos perjudiciales contra la salud y salubridad, seguridad pública, la moral el orden y la tranquilidad del vecindario. Buscar la e fi ciencia de la Administración Municipal en la ejecución de las Resoluciones Administrativas, o de las acciones por las que se imponen sanciones como la Clausura Temporal y/o De fi nitivas de conformidad a las facultades conferidas, y a las normas legales vigentes. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete Artículo 4.- DEFINICIONESCLAUSURA: Dispone el cierre de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias. La autoridad municipalidad puede ordenar la clausura temporal o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios, conforme a Ley. CLAUSURA TEMPORAL: Dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias. La clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones, según la gravedad de la falta la clausura será de 15 días como máximo. Esta acción también deberá comunicarse de ser el caso al propietario del predio donde se produzca la infracción administrativa por los actos y/o por las omisiones del infractor directo. CLAUSURA DEFINITIVA: Dispone el cierre de fi nitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias, como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en los supuestos señalados por Ley. Esta acción también deberá comunicarse de ser el caso al propietario del predio donde se produzca la infracción administrativa por los actos y/o por las omisiones del infractor directo. RIESGO INMINENTE: Potencial contingencia o proximidad de un daño de origen natural o inducido por la acción humana, que ocurra en un lugar especí fi co, en un periodo inmediato y que pueda causar la muerte, una lesión fi sica grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas. Los procedimientos de clausura temporal o de fi nitiva en trámite deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 5.- DE LAS INFRACCIONES Se tendrá en cuenta los criterios que establece el Procedimiento Administrativo General, los cuales son: Leve y/o Moderado: Cuando la conducta infractora no afecte las buenas costumbres, normas de convivencia urbana y el cumplimiento de disposiciones municipales Grave: La conducta infractora es considerada grave cuando afecte el orden público, la moral, la propiedad privada, el ornato, el medio ambiente y la actividad fi scalizadora municipal’ Muy Grave: Cuando la conducta infractora incurra en afectar la propiedad privada, la seguridad pública. el peligro inminente a la vida humana, de la misma manera cuando: - Se incumplan las medidas provisionales o correctivas; o se incurra en conductas que atenten contra la salud física y mental de los menores de edad - Se infrinja las normas reglamentarias de zoni fi cación, sistema de defensa civil. inocuidad de alimentos, habilitación urbana y/o edi fi caciones - Conductas que produzcan olores, humos, ruidos y otros efectos perjudiciales para la salud o se atente contra la tranquilidad pública - Se realice actos contra el pudor y las buenas costumbres - Se apertura establecimientos comerciales, de servicios y/o industriales sin contar con Licencia o Autorización Municipal y/o Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - Se realicen construcciones ilegales en la vía pública- No se brinde facilidades para la actividad de fi scalización - Por ser reincidentes o continúe con la comisión de una infracción considerada en el CUIS o se incumpla un dispositivo legal nacional o local Artículo 6.- DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS PERMANENTES Para la realización de las actividades de fi scalización y/o de inspecciones administrativas permanentes, no tienen limitación de horario y/o condición de día hábil o inhábil, para que pueda ejecutar las acciones de inspección permanente. Artículo 7.- DE LA CLAUSURA TEMPORAL La Clausura Temporal se hará efectivo al momento de la intervención municipal, pudiendo contar con la participación de los representantes de otras instituciones, ello sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente con las formalidades de Ley, la misma que se dará de forma inmediata. La Clausura Temporal se hará efectiva de manera inmediata en los siguientes supuestos; Establecimientos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y/o Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE). Establecimientos que realizan actividades comerciales distintas al giro expresamente autorizado por Licencia de Funcionamiento Cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección. Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se altere la moral, las buenas costumbres, el orden público y la tranquilidad del vecindario (bares, videos pubs, discotecas, prostíbulos, karaokes, night club, salones de eventos o recepciones, entre otros)