NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / • Un Representante del Programa Nacional Aurora. • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. • Presidenta de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tumbes. • Una Representante de cada una de las provincias de la Región Tumbes integrantes de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias. (Tres Representantes provinciales). • Dos Representantes de Organismos No Gubernamentales - ONGs relacionadas con los fi nes de la Red creada. Por decisión de la Mesa Multiactor se podrá aceptar incorporar nuevas instituciones públicas o privadas que estén vinculadas a los fi nes de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Son funciones de la Mesa Multiactor: • Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red regional de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios. • Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas y gestionar recursos fi nancieros para el desarrollo de experiencias productivas y de negocio. • Asesorar a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector. • Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permitan potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios fi nancieros y no fi nancieros. • Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. • Formular, en base a las propuestas de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Tumbes, el Plan de Acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas lideradas por mujeres en la Región Tumbes. • Aprobar su Reglamento Interno en la primera sesión convocada por La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tumbes. • Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar las acciones siguientes: • Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor. • Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región. • Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor. • Elaborar y facilitar, el Reglamento Interno de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tumbes, asimismo el Plan de Trabajo de la Mesa Multiactor, en un plazo de 60 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza. • Crear e implementar el registro regional de redes de mujeres emprendedoras y empresarias, a fi n de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información y evidencia de las brechas de género que limitan el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres de la región. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Jefa de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. ROBERTO ALAN RIOS HERERRA Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 26 de junio de 2025 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2424195-1 Aprueban la “Creación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de Tumbes” ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, el inciso a) del artículo 15º de la misma Ley, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los