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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAR-DIS; así como, reportar periódicamente al Gobernador Regional y llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo Octavo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Sexto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- FACULTAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Puno, en un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la presente ordenanza regional, la misma que será aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 18 días del mes de junio del año 2025. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2428818-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, el inciso a) del artículo 15º de la misma Ley, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por otro lado, el literal h) del artículo 60º de la Ley Ut Supra, señala que el Gobierno Regional deberá formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, cuyo objetivo prioritario Nº4, Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, y en sus lineamientos 4.2 señala la necesidad de Incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres, 4.3 precisa que se debe fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), en cuyo numeral 5.2 del Plan estratégico Multisectorial (PEM) establece la creación del Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para Mujeres, bajo conducción del MIMP a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, con el objetivo de promover estrategias de fortalecimiento e inclusión fi nanciera de las mujeres mediante estrategias articuladas que reduzcan las brechas de acceso, uso y calidad de los servicios fi nancieros, promoviendo su autonomía económica y la igualdad de oportunidades; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 196- 2021-MIMP, se aprobaron los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”, con el objetivo de establecer disposiciones que orienten a las instituciones públicas y privadas en la implementación de estrategias que fortalezcan las capacidades de las mujeres para generar y decidir sobre sus propios ingresos, en condiciones de igualdad de oportunidades y respeto a sus derechos laborales y sociales; Que, a través del Informe Técnico Nº 004-2025/ GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-SGIS, de fecha 21 de febrero de 2025, la Sub Gerente de Inclusión Social, remite al Gerente Regional de Desarrollo Social, propuesta de “Ordenanza Regional que Crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias como Mecanismo que Promueve la Autonomía Económica de las Mujeres, Generación de Servicios y Herramientas de Apoyo a la Gestión de Emprendimientos Liderados por Mujeres y su Articulación con Mercados Nacionales e Internacionales”, concluyendo que es esencial contar con un marco normativo que establezca una red regional de mujeres emprendedoras y empresarias, con el objetivo de incentivar la demanda de servicios y recursos que apoyen la gestión de emprendimientos liderados por mujeres, al mismo tiempo que se fomenta la visibilidad de su participación en el desarrollo económico a nivel local y regional;