Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el Art. 49o de la Ley No 27972 modi fi cada por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley No 31914, indica que “La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o de fi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios, conforme a Ley. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obra e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales”. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272 que modi fi ca la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General-deroga la Ley N° 29060-Ley del Silencio Administrativo e incorpora la actividad Administrativa de Fiscalización, Capítulo 1-A, Art. 228° A; Que, conforme a lo prescrito por el Tribunal Constitucional según Sentencia del Expediente N° 0273-2001A/TC, cuando señala en el Fundamento l - “es función de las municipalidades otorgar autorizaciones de funcionamiento y que están facultadas para controlar el funcionamiento de los establecimientos y la adecuada realización de la actividad autorizada que garantice el estricto cumplimiento de las normas legales existentes, el orden público, las buenas costumbres y el respeto a los derechos de los vecinos, pudiendo adoptar todas las medidas que sean pertinentes e, inclusive, ordenar la clausura de los establecimientos cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o sea contrario a las normas reglamentarias, o produzcan daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario Que, mediante Ordenanza N° 001-2014-MPC, del 15 de enero del 2014, la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobó la “Ordenanza que aprueba el reglamento de procedimientos de clausura transitoria, temporal o defi nitiva de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en la jurisdicción de San Vicente de Cañete” Que, mediante Informe N° 017-2025-GDETT-MPC, del 14 de enero del 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico. Territorial y Turístico remite propuesta de proyecto “Ordenanza Municipal que reglamenta los procedimientos de clausura transitoria, temporal o defi nitiva de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, que trasgredan las disposiciones municipales en la jurisdicción de San Vicente de Cañete” en mérito a la normativa legal vigente como la Ley N° 31914 que modi fi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, así como el D.S. N° 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada. Que, mediante Proveido N° 107-2025-GM-MPC, de fecha 20 de enero del 2025, el Gerente Municipal, solicita opinión legal respecto a la propuesta de ordenanza que aprueba la clausura transitoria temporal o de fi nitiva de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, que trasgredan las disposiciones municipales en la jurisdicción de San Vicente de Cañete”; Que, mediante Informe N° 38-OGAJ-MPC, de fecha 23 de enero del 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que: … 3) Sobre el particular, el proyecto de ordenanza tiene por fi nalidad alcanzar un alto grado de protección de las personas en su conjunto y de esta manera la autoridad municipal garantice la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos legales necesarios que permitan prevenir, corregir y controlar los posibles daños que pudieran ocasionar el funcionamiento de establecimientos que generen efectos perjudiciales contra la salud y salubridad, seguridad pública, la moral, el orden y la tranquilidad del vecindario. Buscar la e fi ciencia de la Administración Municipal en la ejecución de las Resoluciones Administrativas, o de las acciones por las que se imponen sanciones como la Clausura Temporal y/o De fi nitivas de conformidad a las facultades conferidas, y a las normas legales vigentes.; 4) Atendiendo el fi n perseguido, el cual comprende la participación de las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete: Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, así como otras áreas municipales internas de la administración municipal, motivo por el cual se hace ineludible conste en los actuados el pronunciamiento de las citadas áreas involucradas respecto a la viabilidad, sugerencias y/o recomendaciones que estimen conveniente para perfeccionar el proyecto propuesto, 5) Asimismo, se observa en los actuados el Cuadro de Infracciones y Sanciones - Clausuras inmediatas temporales, no apreciándose el análisis de costo y el sustento del mismo, por el principio de razonabilidad y proporcionalidad, sugiriéndose ampliar los alcances del anotado informe. En ese sentido, devuelve los presentes actuados para el trámite correspondiente, por cumplido con uni fi car los aportes y/o sugerencias de las áreas administrativas, se devuelvan para la emisión de la opinión legal solicitada. Que, con Memorándum N° 114-2025-GM-MPC, recepcionado el 27 de enero del 2025, el Gerente Municipal, remite a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, mani fi esta: Que, mediante INFORME N o 38-2025-OGAJ-MPC, recepcionado con fecha 23 de enero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, informa en el punto 4) atendiendo el fi n perseguido, el cual comprende la participación de las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete: Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, así como otras áreas municipales interior de la administración municipal, motivo por el cual se hace ineludible conste en los actuados el pronunciamiento de las citadas áreas involucradas respecto a la viabilidad, sugerencias y/o recomendaciones que estimen conveniente para perfeccionar el proyecto propuesto. 5) Asimismo, se observa en los actuados el Cuadro de Infracciones y Sanciones - Clausuras inmediatas temporales, no apreciándose el análisis de costo y el sustento del mismo, por el principio de razonabilidad y proporcionalidad, sugiriéndose ampliar los alcances del anotado informe; Que, mediante Memorándum Circular N° 001-2025-GDETT-MPC, de fecha 29 de enero del 2025, el Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, remite proyecto de ordenanza para que se emita pronunciamiento; Que, mediante Informe N° 057-2025-SGCMPM- MPC, de fecha 03 de febrero del 2025, el (e) Sub Gerente de Comercio, Mercado y Policía Municipal, emite pronunciamiento sobre el proyecto de ordenanza: Que, aprueba el reglamento que establece los procedimientos de clausura temporal o de fi nitiva de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que trasgreda las disposiciones municipales y/o contribuyan al peligro, riesgo generen efectos perjudiciales contra la salud, salubridad, seguridad pública, la moral, el orden y la tranquilidad en la jurisdicción de San Vicente de Cañete”; Que, mediante Informe N° 058-2025-GDETT-MPC, de fecha 04 de febrero del 2025, del Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, presenta observaciones señalar en el proceso de las inspecciones al proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento que establece los procedimientos de clausura temporal o de fi nitiva de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que trasgreda las disposiciones municipales y/o contribuyan al peligro, riesgo generen efectos perjudiciales contra la salud, salubridad, seguridad pública, la moral, el orden y la tranquilidad en la jurisdicción de San Vicente de Cañete”; Que, mediante Informe N° 091-2025-GSC,GRDyMSDN-MPC, de fecha 04 de febrero del 2025, el Gerente de Seguridad Ciudadana, Gestión de Riesgo de Desastres y Movilización para la Seguridad y Defensa Nacional, emite opinión favorable del proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba, el reglamento que establece los procedimientos de clausura temporal o de fi nitiva de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que trasgreda