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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / r. Gerente (a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial s. Director (a) Regional de Educación.t. Director (a) Regional de Salud.u. Director (a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. v. Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. w. Director (a) Regional de Agricultura. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica de la IARDIST, que está a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social o quien haga sus veces, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAR-DIS; así como, reportar periódicamente al Gobernador Regional y llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo Octavo.- DESIGNACIÓN DE REPRE- SENTANTES, Los representantes señalados en el Artículo Sexto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- FACULTAR, a la Secretaría Técnica para que en sesión ordinaria proceda con la elaboración del Reglamento de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de Tumbes, en un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional.Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Jefa de la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Tumbe la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. ROBERTO ALAN RIOS HERRERA Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 26 de junio de 2025 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2424207-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Excepcional que aprueba la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2025 ORDENANZA N° 375-MDL Lurigancho, 26 de agosto del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de agosto de 2025, el Memorándum N° 001542- 2025-MDL/OGSG de la O fi cina General de Secretaría General, el Informe N° 000324-2025-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Memorándum N° 000936-2025-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 001576-2025-MDL/OGAF-OLSG, el Informe N° 000474-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 002339-2025-MDL/GM la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº D0007- 2025-CODHyEJCyDI/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte, el Acuerdo de Concejo N.° 073-2025-MDL y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4 de la citada Carta Magna señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N.° 27972 dispone que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 39 de la citada ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo las ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, conforme al artículo 40; Que, el artículo 234 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fi n de hacer vida común; Que, asimismo, el artículo 252 del citado cuerpo normativo faculta al alcalde o al notario, según corresponda, a dispensar la publicación de los avisos cuando medien causas razonables y siempre que se presenten los documentos exigidos en el artículo 248, situación que se con fi gura en el presente caso al tratarse de una celebración excepcional; Que, en tal sentido, el Matrimonio Civil Comunitario 2025 está dirigido a personas de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, constituyendo una medida orientada a fortalecer la integración de la comunidad con su municipio y promover la formalización de la vida en común de los contrayentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley