NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con el voto aprobatorio unánime de su número legal de regidores, conforme al Acuerdo de Concejo N.° 073-2025-MDL, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA EXCEPCIONAL QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, a realizarse durante la semana del aniversario de Chosica, capital del distrito de Lurigancho, teniendo como escenario el Jr. Cuzco, al pie del Cristo Blanco. Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes efectúen el pago único de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles), por concepto de derecho de trámite para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los contrayentes deberán presentar los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, así como encontrarse legalmente aptos para contraer matrimonio. Artículo Cuarto.- FIJAR como plazo de inscripción el comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano hasta el viernes 3 de octubre de 2025, debiendo presentarse las solicitudes por Mesa de Partes de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, en el horario de 8:00 a 17:00 horas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER que la O fi cina General de Secretaría General publique la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2434649-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de San Juan de Miraflores SECRETARÍA GENERAL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 1 de setiembre de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 754-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 313-2025-OGAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 770-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 370-2025-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre reglamento interno para la organización, conformación y funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (AIL-DIS) de la entidad municipal; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus numerales 6.1 y 6.2 establece que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), cuyo artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); y con Ordenanza N° 554/MDSJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 01 de julio de 2025, se crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo Octavo dispone elaborar y aprobar su respectivo Reglamento Interno; Que, con Informe N° 332-2025-SGSBS/GMDS/ MDSJM, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social alcanza el proyecto de Reglamento Interno del IAL-DIS, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 370-2025-GMDS/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 313-2025- OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 754-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, y Ordenanza N° 554/MDSJM, DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como O fi cina General de Planea miento y Presupuesto, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de este decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web institucional: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa JORGE RAYMUNDO HONORES HUARCAYA Secretario General