NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril del 2025, el Informe N° 017-2025-GDETT-MPC del 14 de enero del 2025, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, el Informe N°023-2025-GDSETT-MPC de fecha 20 de enero del 2025, del Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, el Proveido N° 107-2025-GM-MPC de fecha 20 de enero del 2025, del Gerente Municipal, el Informe N° 38-OGAJ-MPC, de fecha 23 de enero del 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 114-2025-GM-MPC, recepcionado el 27 de enero del 2025, del Gerente Municipal, el Memorándum Circular N° 001-2025-GDETT-MPC de fecha 29 de enero del 2025, del Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, el Informe N° 057-2025-SGCMPM-MPC, de fecha 03 de febrero del 2025, del (e) Sub Gerente de Comercio, Mercado y Policía Municipal, el Informe N° 058-2025-GDETT-MPC de fecha 04 de febrero del 2025, del Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, el Informe N° 091-2025-GSC,GRDyMSDN-MPC, de fecha 04 de febrero del 2025, del Gerente de Seguridad Ciudadana, Gestión de Riesgo de Desastres y Movilización para la Seguridad y Defensa Nacional, el Informe N° 119-2025-GDSYH-MPC de fecha 05 de febrero del 2025, del Gerente de Desarrollo Social y Humano, el Informe N° 0021-2025/EC-MPC de fecha 10 de febrero del 2025, del Ejecutor Coactivo de la MPC, el Informe N° 125-2025-MAGMG-GAT/MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N° 137-2025-OCC- MPC, de fecha 19 de febrero del 2025, del CPC Jaime Lostaunau Sanchez, el Informe N° 0472-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 26 de febrero del 2025, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 0165-2025-GSCYGA-MNPC de fecha 26 de febrero del 2025, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 130-2025-OGAJ-MPC de fecha 19 de marzo del 2025, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 155-2025-GDETT-MPC, de fecha 24 de marzo del 2025, del Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, el Informe Legal N° 220-2025-OGAJ-MPC, de fecha 28 de marzo del 2025, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 385-2025-GM-MPC recepcionado el 31 de marzo del 2025, del Gerente Municipal, el Informe N° 770-2025-OGSG-MPC de fecha 31de marzo del 2025, del Jefe (E) de la O fi cina General de Secretaria General y el Dictamen N° 02-2025-CDE-MPC de fecha 04 de abril del 2025, del Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, dispone que las “Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia“, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Art. II - Autonomía “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del concejo municipal, el artículo 9° establece que corresponde al concejo municipal; 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, por otro lado, el artículo 39°, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...) “. Asimismo, el artículo 40° señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral psíquica y física, las cuales encuentren su sustento entre otras, en las facultades asignadas a las municipalidades en materia de programas sociales de defensa y promoción de derechos; Que, mediante Ordenanza N° 013-2003-MPC se aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones, su modi fi catoria Ordenanza N° 020-2003- MPC y demás ordenanzas modi fi catorias vigentes; Que, mediante Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades; a través del D.L. N° 1200 se modi fi can los Art. 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 con el objeto de simpli fi car los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-PCM de fecha 06 de diciembre del 2008, norma que establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Que, a través del Decreto Supremo N o 004-2019-JUS, de fecha 22 de enero del 2019 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuyo Capítulo III del Título IV regula los principios, reglas, garantías aplicables en el procedimiento administrativo sancionador. Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM de fecha 02 de octubre del 2020, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, nueve (09) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, además de aprobar los formatos actualizados de declaración jurada (Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y el Formato de Declaración Jurada para informar el cambio de giro). Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31914, Ley que modi fi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, señala textualmente que “Los procedimientos de clausura temporal o de fi nitiva en trámite al momento de la entrada en vigor de la presente ley, deben adecuarse a las disposiciones de esta”. Que, el Art. 46° de la Ley N° 27972 modi fi cada por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31914 establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad”.