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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 19°.- CONVOCATORIA.- El presidente convoca a sesión a los integrantes de la IAL-DIS-MDSJM, mediante documento formal, con una anticipación de cinco (05) días hábiles, indicando la agenda, hora y el lugar de la sesión. También podrá encargar la convocatoria y desarrollo de las sesiones a la Secretaría Técnica, que informará sobre la agenda, el desarrollo de la sesión y el cumplimiento de los acuerdos adoptados. La convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá ser con un (01) día de anticipación. Artículo 20°.- INSTALACIÓN DE LA IAL-DIS.- La IAL- DIS-MDSJM, antes de iniciar funciones debe previamente ser instalada, para lo cual el/la alcalde/sa, en su condición de presidente, convocará a sus integrantes a la sesión de instalación. Artículo 21°.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.- Los integrantes de la IAL-DIS-MDSJM deberán asistir de manera obligatoria y en forma puntual a las convocatorias realizadas por la presidencia. Se tendrá una tolerancia de 15 minutos. De existir impedimento para asistir, deberá comunicar y justi fi car su inasistencia con la Secretaría Técnica de la IAL-DIS hasta dos horas antes de la sesión. La inasistencia, justi fi cada o no, a más de tres (03) sesiones, será comunicada a la entidad o institución que representa para los fi nes pertinentes. Los miembros deberán fi rmar la lista de asistencia y el acta en cada sesión. Artículo 22°.- QUÓRUM.- El quórum se calculará sobre la mitad más uno del número del total de integrantes en primera llamada; y en segunda llamada con los representantes que se encuentren presentes, siempre y cuando se cuente con la asistencia de la Secretaría Técnica y miembros responsables de presentar estado situacional de los servicios, nudos críticos y propuesta de las estrategias de mejora según sus competencias. Artículo 23°.- DESARROLLO DE LAS SESIONES.- Durante el desarrollo de las sesiones deberá observarse el cumplimiento de las siguientes secciones: a) La participación de los miembros: La Secretaría Técnica veri fi cará la presencia de los miembros mediante la toma de la asistencia, previo al inicio de la sesión. b) Lectura del acta de la sesión anterior: Al iniciar la sesión se dará la lectura del acta correspondiente de la sesión anterior y se veri fi ca el cumplimento de los acuerdos tomados. c) Desarrollo de Agenda: La Secretaría Técnica desarrolla cada uno de los temas priorizados de la agenda de acuerdo a los objetivos de la PNDIS o de aquellos otros temas de interés relacionados con la IAL-DIS-MDSJM. d) Seguimiento de la prestación del servicio por el miembro de la IAL-DIS: Implica que cada representante según su rol institucional, durante la sesión, realiza la presentación del estado situacional del servicio a su cargo; en donde se enfatiza la identi fi cación de nudos críticos, se analizan causas, y se establecen estrategias de mejora u otros que serán considerados para la toma de acuerdos intra e interinstitucionales. e) Acuerdos intra e interinstitucionales: La Secretaría Técnica dará lectura del acta de sesión con los acuerdos tomados, los responsables de la prestación de los servicios que darán cumplimiento a dichos a dichos acuerdos y los plazos; a fi n de veri fi car si existe consenso en los mismos. Artículo 24°.- ACUERDOS.- La IAL-DIS-MDSJM adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los integrantes. En caso de empate, el presidente emite el voto dirimente. El cumplimiento de los acuerdos debe contar con evidencias: informes técnicos, sustento fi nanciero, económico, legal y/o administrativo, según corresponda; se caracterizan por requerir de un período de tiempo para la ejecución de estrategias/acciones de mejora y/o tareas para su cumplimiento. En todos los casos, requieren que la responsabilidad de su cumplimiento sea asumida formalmente por, al menos, una de las partes involucradas y/o realizadas bajo mecanismos de colaboración y sinergia entre los miembros. Los acuerdos adoptados deben constar en el acta, que será fi rmada por los miembros que participan en la sesión. Artículo 25°.- ACTA DE SESIONES.- La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo: a) Fecha, hora y lugar de la reunión b) Lista de asistentes c) Agenda d) Desarrollo de agendae) Acuerdos adoptados con responsables y plazo de cumplimiento; y f) Firma de asistentes. En cada rúbrica de los miembros, se identi fi can los nombres y apellidos, cargo y la entidad a la que representa. El acta se suscribirá al término de la sesión fi rmando los integrantes asistentes. Artículo 26°.- COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS.- La Secretaría Técnica deberá alcanzar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de efectuada la sesión, copia del acta fi rmada a los integrantes de la IAL- DIS, por medio escrito o electrónico. Artículo 27°.- SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS.- La Secretaría Técnica es responsable de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, noti fi cando a los miembros de cualquier incumplimiento o atraso. Artículo 28°.- SANCIONES.- Los integrantes de la IAL- DIS-MDSJM serán sancionados ante el incumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal (pública, al interior de la sesión) b) Amonestación escritac) Separación de la IAL-DIS e informe a los entes superiores de su institución, solicitando se designe un reemplazo, señalando el motivo y sustento. Artículo 29°.- ESTÍMULOS.- Los integrantes de la IAL-DIS que cumplan e fi cientemente sus funciones, serán reconocidos al fi nal del periodo, a través de acto resolutivo de alcaldía u otro similar, previo informe de la IAL-DIS. Artículo 30°.- ARCHIVO Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS.- La Secretaría Técnica es responsable del manejo, actualización, custodia y archivo de las actas y otros documentos de las sesiones. TÍTULO CUARTO.- USO DE LA INFORMACIÓN Artículo 31°.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN.- La información generada en la IAL-DIS se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada. TÍTULO QUINTO.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MODIFICACIÓN.- La modi fi cación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de los integrantes. Toda propuesta de modi fi cación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modi fi cación regirá desde el día siguiente de su publicación. Segunda.- VIGENCIA.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Tercera.- ASPECTOS NO PREVISTOS.- Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente Reglamento Interno será absuelto por la IAL-DIS-MDSJM. 2435250-1