NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, establece que los Ministerios ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especi fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano” (en adelante GTS), dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el documento que contenga la programación de las intervenciones de las entidades involucradas para la mitigación de la presencia del referido hongo; con un plazo de vigencia de un (1) año, contado desde la instalación del GTS, al fi nal del cual debe presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el GTS se instaló el 10 de septiembre de 2024 y, conforme al numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, su vigencia se extiende hasta el 10 de septiembre de 2025; Que, mediante el O fi cio Nº D000204-2025-MIDAGRI- SENASA-DSV, el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en calidad de Secretario Técnico del GTS, eleva a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Nº D000166-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, a través del cual sustenta la ampliación de la vigencia del GTS en un (1) año adicional al establecido por la Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI, a fi n de continuar y reforzar las acciones contra Foc R4T en la región Piura, debido a la situación actual en donde actualmente más de 800 ha. de banano, en el valle del Chira, se han perdido a causa de esta plaga, afectando a más de 700 productores, habiéndose diseminado hacia la provincia de Piura (Medio Piura), lo que incrementa la posibilidad de su ocurrencia en el Alto Piura (Morropón) y otras regiones del país, sobre todo selva, en donde su impacto sería muy grave; Que, mediante el Informe Nº 001-2025-MIDAGRI- SENASA-GTS, la Secretaría Técnica del GTS, informa que el 12 de agosto de 2025, el GTS se reunió a fi n de coordinar las estrategias a ejecutarse durante el año 2025, identi fi cándose la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del GTS, el cual está próximo a culminar, propuesta que cuenta con la conformidad de sus miembros; Que, mediante Memorando Nº 969-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología da conformidad a la propuesta, señalando que la ampliación se hace necesaria para que el sector agrícola continúe implementando actividades de control y contención, con la fi nalidad de proteger el cultivo y mitigar las graves consecuencias de la propagación del hongo, toda vez que la situación actual requiere tener la atención continua de los órganos y organismos del Sector para continuar con la implementación de las actividades programadas en el plan de acción; Que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 1981-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, hace suyo el Informe Nº 0164-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, a través de la cual se emite opinión favorable respecto de la ampliación del plazo de vigencia propuesto por el GTS; la cual se considera viable, en el marco de lo establecido por la Directiva General DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 01, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 0027-2023-MIDAGRI-SG; Que, mediante el Informe Nº 1173-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano”, por el plazo de un (1) año adicional, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General (dt) de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI Se amplía la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano”, por el plazo de un (1) año adicional, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI, a fi n de continuar implementando actividades de control y contención y proteger los cultivos, mitigando los riesgos de propagación del hongo, debiendo, para dicho fi n, continuar y/o ampliar las actividades programadas en el plan de acción. Artículo 2.- Noti fi cación Se dispone que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental - OACID, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2435752-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Encargan el puesto de Presidente Ejecutivo del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2025- MIDIS Lima, 5 de setiembre de 2025