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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / adjunta el Informe Nº 045-2025-EF/32.01 de la Secretaría Técnica de dicha comisión; el Memorando Nº 563-2025-EF/43.01 de la O fi cina General de Administración y la Ofi cina de Finanzas; el Informe Nº 0510-2025-EF/43.03 de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 1239-2025-EF/42.02 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe Nº 0827-2025-EF/42.02 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos de dicha o fi cina general; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con la fi nalidad, de optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención; de centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; de de fi nir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia; de internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia, entre otras; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 28933, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se encuentra conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos y tratados señalados en los literales a) y b) del párrafo 3.1 de su artículo 3, respectivamente. El Ministerio de Economía y Finanzas es el Coordinador del citado sistema cuya función es, entre otras, centralizar la información y la coordinación del sistema; en tanto que la Comisión Especial, que estará adscrita a dicho ministerio, tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la mencionada ley; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28933, concordando con el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF, establece las funciones de la Comisión Especial, entre ellas, evalúa las posibilidades de negociación en la fase de trato directo y adopta una estrategia para lograrla; participa en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea; propone la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación; efectúa la designación de árbitros, en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo requiera; aprueba la disposición de los recursos que sean necesarios para la participación en la negociación en la etapa de trato directo y para la conclusión de ésta, así como para permitir la actuación del Estado durante la fase arbitral o de conciliación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 3 del citado procedimiento señala que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previa selección del servicio por parte de la Comisión Especial correspondiente. Por su parte, el artículo 4 establece el procedimiento y las condiciones técnicas y económicas para efectos de la invitación, selección y posterior contratación de los servicios de abogados o estudios de abogados para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión. En dicho marco, es competencia de la comisión en mención, la invitación, la evaluación de las condiciones técnicas y económicas, y la selección del abogado o del estudio de abogados; debiendo remitir posteriormente al Ministerio de Economía y Finanzas el informe de selección, así como el proyecto de contrato de prestación de servicios de asesoría legal, a fi n de que dicho ministerio apruebe la contratación y autorice al Jefe de la O fi cina General de Administración para la suscripción del aludido contrato, de contarse con la disponibilidad presupuestal sufi ciente; Que, de acuerdo con el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 10 de diciembre de 2019, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, señala que con fecha 27 de noviembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas recibió por parte de la empresa Freeport - McMoran Inc., en representación propia y de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., una noti fi cación de intención de iniciar un arbitraje en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre los Estados Unidos y Perú. Asimismo, dicha comisión determina que ésta es competente para representar al Estado en el presente caso, y establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo deben ser incorporados como miembros no permanentes Que, por Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 26 de setiembre de 2024, la Comisión Especial acuerda, entre otros, aprobar la necesidad de contratar un estudio de abogados internacional para que brinde servicios de asesoría jurídica y representación legal al Estado peruano en el marco de la solicitud de anulación parcial presentada por Freeport-McMoran Inc. contra el laudo emitido con fecha 17 de mayo de 2024, en el procedimiento arbitral Freeport-McMoran Inc. contra la República del Perú (Caso CIADI Nº ARB20/8), conforme a lo dispuesto en la Regla 52 del Convenio CIADI [Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones], y pueda asesorar al Estado peruano en cada una de las etapas del proceso de anulación parcial contra el laudo, hasta la emisión de la correspondiente decisión por parte del Comité ad hoc que ponga fi n a dicho proceso; Que, mediante Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 11 de octubre de 2024, la Comisión Especial acuerda aprobar los Términos de Referencia para la selección de servicios de asesoría legal en el marco del proceso de anulación parcial contra el Laudo emitido en el Caso Freeport McMoran Inc. contra la República de Perú (Caso CIADI Nº ARB/20/8), en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; Que, con Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 25 de octubre de 2024, la Comisión Especial acuerda elegir la propuesta de servicios presentada por el estudio Baker Botts LLP, de conformidad con lo establecido en el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, sustentándose en que dicha propuesta “reunía satisfactoriamente los requisitos establecidos en los TDR” , a fi n de que pueda prestar Servicios de Asesoría Legal en el marco del Proceso de Anulación Parcial contra el Laudo emitido en el Caso Freeport McMoran Inc. contra la República del Perú (Caso CIADI Nº ARB/20/8); Que, por Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 18 de febrero de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar el proyecto de contrato de servicios de asesoría legal a celebrarse entre el estudio Baker Botts LLP y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el marco de la interposición de un recurso de anulación contra el laudo emitido en el Caso Freeport McMoran Inc. contra la República del Perú (Caso CIADI Nº ARB/20/8). Asimismo, acuerda autorizar a su Presidente, efectuar los trámites administrativos correspondientes ante la O fi cina General de Administración del MEF, con el fi n de que se pueda realizar la celebración del citado contrato; Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 3 de abril de 2025, la Comisión Especial, luego de revisar el Informe Nº 045-2025-EF/32.01 de su Secretaría Técnica, acuerda aprobar dicho informe, referido a la selección del estudio internacional de abogados que representará al Estado peruano en el procedimiento de anulación contra el laudo emitido en el