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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / Supremo N° 125-2008-EF, establece las funciones de la Comisión Especial, entre ellas, evalúa las posibilidades de negociación en la fase de trato directo y adopta una estrategia para lograrla; participa en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea; propone la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación; efectúa la designación de árbitros, en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo requiera; aprueba la disposición de los recursos que sean necesarios para la participación en la negociación en la etapa de trato directo y para la conclusión de ésta, así como para permitir la actuación del Estado durante la fase arbitral o de conciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 3 del citado procedimiento señala que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previa selección del servicio por parte de la Comisión Especial correspondiente. Por su parte, el artículo 4 establece el procedimiento y las condiciones técnicas y económicas para efectos de la invitación, selección y posterior contratación de los servicios de abogados o estudios de abogados para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión. En dicho marco, es competencia de la comisión en mención, la invitación, la evaluación de las condiciones técnicas y económicas, y la selección del abogado o del estudio de abogados; debiendo remitir posteriormente al Ministerio de Economía y Finanzas el informe de selección, así como el proyecto de contrato de prestación de servicios de asesoría legal, a fi n de que dicho ministerio apruebe la contratación y autorice al Jefe de la O fi cina General de Administración para la suscripción del aludido contrato, de contarse con la disponibilidad presupuestal sufi ciente; Que, de acuerdo con el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 17 de diciembre de 2024, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, señala que mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas recibió por parte de las empresas Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A. y AB InBev Southern Investment Ltd., una solicitud de arbitraje bajo el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Promoción y Protección de Inversiones. Asimismo, dicha comisión determina que ésta es competente para representar al Estado peruano en el presente caso, y establecieron por unanimidad que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sean incorporados como miembros no permanentes; Que, mediante Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 10 de enero de 2025, la Comisión Especial acuerda, entre otros, aprobar la necesidad de contratar un estudio de abogados internacional que represente al Estado peruano en el arbitraje internacional iniciado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A. y AB InBev Southern Investment Ltd., de conformidad con el marco legal previsto; Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 14 de enero de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar el texto fi nal de los Términos de Referencia para la selección de servicios de asesoría legal en el marco del arbitraje internacional iniciado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A. y AB InBev Southern Investment Ltd., en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados;Que, con Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 24 de enero de 2025, la Comisión Especial acuerda elegir la propuesta de servicios de asesoría legal presentada por el estudio internacional de abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Contratación de Abogados, para que represente a la República del Perú en el arbitraje internacional iniciado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A. y AB InBev Southern Investment Ltd.; Que, mediante Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 27 de marzo de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar el proyecto de Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica para el arbitraje internacional iniciado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A. y AB InBev Southern Investment Ltd. contra la República del Perú (CIADI N° ARB/24/53). Asimismo, acuerda autorizar a la Presidencia efectuar los trámites administrativos correspondientes ante la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fi n de que se pueda realizar la celebración del citado contrato a suscribirse con el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 29 de abril de 2025, la Comisión Especial, luego de revisar el Informe N° 074-2025-EF/32.01 de su Secretaría Técnica, acuerda aprobar dicho informe, referido a la selección del estudio internacional de abogados que representará a la República del Perú en el arbitraje internacional iniciado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A. y AB InBev Southern Investment Ltd (Caso CIADI N° ARB/24/53); Que, en dicho contexto con Memorando N° 055- 2025-EF/32 de fecha 3 de junio de 2025, el Presidente de la Comisión Especial solicita a la O fi cina General de Administración (OGA), adoptar las acciones correspondientes “(…) para el inicio del proceso de suscripción (…)” del contrato a celebrarse con el estudio internacional de abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, para la prestación de servicios de asesoría jurídica en el marco del arbitraje internacional iniciado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A. y AB InBev Southern Investment Ltd. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/24/53), para lo cual, adjunta entre otra documentación, el Informe N° 074-2025-EF/32.01 antes mencionado, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; Que, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas a través del Memorando N° 560-2025-EF/43.01, señalan que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para el año fi scal 2025, y la previsión presupuestaria para los años fi scales 2026 al 2030 por el importe total de S/ 26 239 000,00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES), para la contratación solicitada por la Comisión Especial, en el marco del acuerdo contenido en el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 29 de abril de 2025; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 0516- 2025-EF/43.03, concluye, entre otros: i) que la Comisión Especial ha cumplido con remitir a la OGA el informe sobre la selección del estudio de abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, así como el proyecto de contrato respectivo; y, ii) que ha cumplido con gestionar la certi fi cación de crédito presupuestal 2025 y la previsión presupuestal por el año fi scal 2026-2030, así como con incluir la contratación del precitado servicio de asesoría legal vinculado al Caso CIADI N° ARB/24/53, en el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego MEF correspondiente al año fi scal 2025, a efectos de que se apruebe la contratación y se autorice la suscripción del contrato de prestación del aludido servicio de asesoría legal; Que, a través del Memorando N° 1241-2025-EF/42.02, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica remite y comparte el Informe N° 0829-2025-EF/42.02 emitido por la O fi cina