NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a lo detallado en el Anexo “Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación El Anexo “Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF” se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2435904-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Gobierno Regional de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 191-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 000766-2025-GR. LAMB/GR [515953071 - 9], el Gobierno Regional de Lambayeque informa los saldos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 46 050 852,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para ser puestos a disposición de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntado para dicho efecto el Informe Nº 000014-2025-GR.LAMB/GRPPM [515953071 - 8] de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Gobierno Regional con los sustentos correspondientes; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Lambayeque mediante el O fi cio Nº 000809-2025-GR.LAMB/GR [515962420 - 15], complementado por el O fi cio Nº 001056-2025-GR.LAMB/GGR [515953071 - 19], solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 45 622 685,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a su favor, con cargo a la Reserva de Contingencia, para fi nanciar la operación, mantenimiento y supervisión de la infraestructura, así como la gestión de sedimentos de las Obras de Trasvase del Proyecto Especial Olmos Tinajones, en el marco de los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 000015-2025-GR.LAMB/GRPPM [515962420 - 13] y Nº 000017-2025-GR.LAMB/GRPPM [515953071 - 17], de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Gobierno Regional; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 46 050 852,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Lambayeque; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 45 622 685,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;