NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1612, se fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y se dictan otras medidas complementarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto Legislativo Nº 1612, dentro de la estructura orgánica del Organismo de Focalización e Información Social se contempla como órgano a la Presidencia Ejecutiva; asimismo, conforme a lo indicado en los artículos 5 y 7 de la mencionada norma, el/la Presidente/a Ejecutivo/a es designado/a por resolución suprema refrendada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por un plazo de cuatro (4) años hasta por dos periodos, siendo dicho cargo de libre designación y remoción regulada con sujeción al cumplimiento de requisitos, previamente de fi nidos y debidamente acreditados, conforme a la normativa vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2025-MIDIS, se encarga al señor JOAN MIGUEL PALACIOS RAMIREZ, Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el puesto de Presidente Ejecutivo del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes señalada y, a efectos de mantener la operatividad del citado Organismo Técnico Especializado, resulta necesario encargar el referido puesto, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000003-2024-OFIS-PE, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo de Focalización e Información Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor JOAN MIGUEL PALACIOS RAMIREZ dispuesta mediante la Resolución Suprema Nº 010-2025-MIDIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor JAVIER ALEXANDER PAULINI SANCHEZ, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el puesto de Presidente Ejecutivo del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2435904-8ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 190-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2025, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, mediante O fi cio Nº 1209-2025-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos, para fi nanciar acciones que constituyen gasto corriente, como son las transferencias fi nancieras al Gobierno Regional de Lambayeque y a las municipalidades provinciales de Chiclayo y Callao, destinadas a fi nanciar las intervenciones en el ámbito de la promoción del turismo de la Ruta Turística del Papa León XIV, así como el otorgamiento de las subvenciones a través del Programa Turismo Emprende, en el marco del artículo 9 y la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del Sector Turismo y dicta otras medidas, adjuntando para tal fi n, el Informe Nº 0020-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio; Que, mediante los Memorandos Nº 0613-2025- EF/50.03 y Nº 0646-2025-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, y el Informe Nº 0689-2025-EF/50.06, de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público, se señalan que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con las reglas fi scales vigentes; Que, por tanto, corresponde modi fi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;