NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / arbitraje internacional iniciado por Freeport McMoran Inc. contra la República de Perú (Caso CIADI Nº ARB/20/8); Que, en dicho contexto, con Memorando Nº 053-2025-EF/32 de fecha 26 de mayo de 2025, el Presidente de la Comisión Especial solicita a la O fi cina General de Administración (OGA), adoptar las acciones correspondientes para la aprobación de la contratación y la autorización de la suscripción del contrato a celebrarse con el estudio internacional de abogados Baker Botts LLP, para la prestación de servicios de asesoría jurídica en el marco de la interposición de un recurso de anulación contra el laudo emitido en el Caso Freeport McMoran Inc. contra la República de Perú (Caso CIADI Nº ARB/20/8), para lo cual adjunta, entre otra documentación, el Informe Nº 045-2025-EF/32.01 antes mencionado, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; Que, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas a través del Memorando Nº 563-2025-EF/43.01, señalan que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para el año fi scal 2025 y la previsión presupuestaria para los años fi scales 2026 y 2027, por el importe total de S/ 15 543 750,00 ( QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para la contratación solicitada por la Comisión Especial, en el marco del acuerdo contenido en el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 3 de abril de 2025; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe Nº 0510-2025-EF/43.03, concluye, entre otros: (i) que la Comisión Especial ha cumplido con remitir a la OGA el informe sobre la selección del estudio de abogados BAKER BOTTS LLP, así como el proyecto de contrato respectivo; y, (ii) que ha cumplido con gestionar la certi fi cación de crédito presupuestal 2025 y la previsión presupuestal por el año fi scal 2026-2027, así como incluir la contratación del precitado servicio de asesoría legal vinculado al Caso CIADI Nº ARB/20/8, en el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego MEF correspondiente al año fi scal 2025, a fi n de que se apruebe la contratación y se autorice la suscripción del contrato de prestación del aludido servicio de asesoría legal; Que, a través del Memorando Nº 1239-2025-EF/42.02, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica remite y comparte el Informe Nº 0827-2025-EF/42.02 emitido por la O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Baker Botts LLP, el mismo que ha sido aprobado previamente por la Comisión Especial según el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 18 de febrero de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Baker Botts LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Baker Botts LLP.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2435822-1 ENERGÍA Y MINAS Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2025- MINEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 0150-2025-MINEM-OGGS- OGDPC/OJFM de la O fi cina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 228-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0651-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, señala como una de las funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, entre otras funciones especí fi cas, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del cual depende; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo