NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / toda vez que dicha Dirección tiene entre sus funciones participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial, así como asegurar la consistencia de los acuerdos internacionales en materia económica con la política económica general, y formular y proponer, en el ámbito de su competencia, la estrategia para las negociaciones de los convenios, acuerdos y tratados internacionales sobre promoción y protección de inversiones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional; y, de la señora Elizabeth Raquel Rojas Morales, Especialista de Política Comercial, ambos de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 6 al 12 de setiembre de 2025, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, precisándose que los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos son asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 131-2024-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 002-2024-EF/43.06 ”Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional; y, de la señora Elizabeth Raquel Rojas Morales, Especialista de Política Comercial, ambos de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 6 al 12 de setiembre de 2025, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanda los viajes autorizados en el artículo precedente, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Franklin Paul Thompson Loyola Pasajes aéreos : US $ 4 558,46 Viáticos (3 + 2) : US $ 2 500,00 Señora Elizabeth Raquel Rojas Morales Pasajes aéreos : US $ 4 558,46 Viáticos (3 + 2) : US $ 2 500,00 Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los comisionados autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4. - La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2435805-1 Aprueban la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2025-EF/43 Lima, 5 de setiembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° 055-2025-EF/32 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, que adjunta el Informe N° 074-2025-EF/32.01; el Memorando N° 560-2025-EF/43.01 de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas; el Informe N° 0516-2025-EF/43.03 de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 1241-2025-EF/42.02 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe N° 0829-2025-EF/42.02 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos de dicha o fi cina general; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con la fi nalidad, de optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención; de centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; de de fi nir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia; de internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia, entre otras; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 28933, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se encuentra conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos y tratados señalados en los literales a) y b) del párrafo 3.1 de su artículo 3, respectivamente. El Ministerio de Economía y Finanzas es el Coordinador del citado sistema cuya función es, entre otras, centralizar la información y la coordinación del sistema; en tanto que la Comisión Especial, que estará adscrita a dicho ministerio, tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la mencionada ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28933, concordando con el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto